¿Se necesita un plan de urbanismo para obtener ofertas?

  • Erstellt am 06.03.2018 15:00:11

11ant

08.03.2018 21:45:28
  • #1

Así es como yo también lo evaluaría.
¿Supongo correctamente que el edificio "16" es el nuevo jardín de infancia?


Si a partir de la calle se deben mantener 16 m como límite de caída de árboles, veo las formas desiguales de las parcelas como menos dramáticas.
 

tamy.dvs

09.03.2018 07:45:25
  • #2


La casa de arriba (en la que también vivimos actualmente) está allí desde los años 70 y, lógicamente, es suelo urbanizable, de lo contrario no habría ninguna casa allí. El resto del jardín, incluida nuestra parcela, es en realidad terreno agrícola. No sé por qué está regulado tan extrañamente en nuestro caso, probablemente es algo heredado de antes. Unos cientos de metros más arriba (no visible en la imagen) hay otro vecino, y allí la regulación es exactamente igual. La parcela junto a la casa es suelo urbanizable, el resto del jardín es terreno agrícola/zona verde.



Puedo citar aquí la publicación:
Ordenanza de inclusión para el área XY - Publicación de la resolución de inicio conforme al § 2 párrafo 1 del Código de Construcción
(...Se refiere a las parcelas XY, es decir, la nuestra + el terreno del nuevo jardín de infancia...)
La ordenanza de inclusión tiene como objetivo asegurar un desarrollo urbano ordenado entre la edificación existente y regular la instalación de un jardín infantil en el bosque en la zona noroeste.

Por la presente se anuncia la resolución de inicio conforme al § 2 párrafo 1 del Código de Construcción.




No, no, eso ya estaba acordado, como dice 11ant, así se pensó debido al límite de caída de los árboles. Y esa fue la única manera de dividir la propiedad heredada realmente al 50/50, para que puedan construirse dos casas individuales. De todas formas, lamentablemente no podemos construir justo al lado de la calle. Hay que decir que mi parte es un poco más ancha por detrás y que también tengo una extensión larga en la parte de abajo, lo que la hace lo suficientemente grande. No fue posible hacer una división recta justo en el medio.

Solo puedo decir que la oficina de urbanismo nos dijo verbalmente hace aproximadamente un año en una cita que todo el proceso para pasar de terreno agrícola a suelo urbanizable duraría aproximadamente un año (que ya casi ha pasado).


No, en realidad no, pero justo a la izquierda, aunque todavía en la propiedad (antes también era terreno agrícola). El edificio 16 es un edificio antiguo de la ciudad, un centro de asociaciones.
 

Escroda

09.03.2018 08:07:23
  • #3

Debería ser en realidad el § 3.

Así que nada. No hay plan de desarrollo urbano. Su propiedad es declarada área urbana mediante ordenanza (§34 (4) 2 o 3, Código de Construcción). ¿No hubo entre tanto otras publicaciones públicas relacionadas? Si el jardín de infancia ya está construido o en construcción, la ordenanza debería ser ya firme.
 

tamy.dvs

09.03.2018 08:48:42
  • #4


Lamentablemente solo puedo copiar lo que está ahí, por desgracia no tengo ni idea del área de construcción, para mi vergüenza. :D Eso obviamente tiene que cambiar.


¿En serio dices eso? En reuniones preliminares con empresas siempre se exigía un plan de desarrollo tan pronto como decíamos en qué ciudad queríamos construir. Eso quiere decir que, en principio, solo tenemos que esperar el próximo anuncio y a partir de ahí tenemos prácticamente el "permiso"? ¿Dónde podemos averiguar qué normativas debemos cumplir sin plan de desarrollo?

Hasta ahora nada más, hemos estado atentamente mirando cada anuncio en el periódico durante meses, no hay nada. El jardín de infancia ya está de hecho, se hizo mediante un procedimiento urgente por la escasez de plazas en jardines de infancia. Además son como casetas móviles, no un edificio propiamente dicho, por eso fue rápido. La oficina de urbanismo nos dijo que estamos en el procedimiento normal y que el jardín de infancia tiene una regulación especial y por eso goza del procedimiento urgente. :(
 

Escroda

09.03.2018 10:46:00
  • #5

No lo sé. El procedimiento me parece que la comunidad lo ha abordado un poco apresuradamente. El §2 (1) habla a favor de la elaboración de un plan de ordenación (B-Plan), mientras que la palabra "Einbeziehungssatzung" habla en contra. La falta de información por parte del personal de las autoridades indica una inseguridad jurídica.

Si tu ciudad cuenta con todos los órganos competentes (oficina de planificación, oficina de ordenación de la construcción), entonces deben poder darte en la oficina de planificación una información vinculante sobre la normativa urbanística actual, incluyendo el estado de los procedimientos que todavía puedan estar en curso, y en la oficina de ordenación de la construcción, qué otras normativas deben tenerse en cuenta para tu proyecto (BayBO, derecho vecinal, ley de medición y catastro, ley forestal, ...).

Según tu cita, al menos el ayuntamiento ha aprobado la elaboración de una Einbeziehungssatzung. Después debería seguir o ya haber seguido la aprobación para la publicación pública del reglamento y, tras un mes, la aprobación definitiva del reglamento. Es posible, aunque poco probable, que paralelamente también se haya aprobado la elaboración de un B-Plan.


Las empresas probablemente no están informadas de todos los procedimientos en curso en el área. Simplemente solicitan los documentos estándar al promotor. Averigua qué oficinas son responsables para ti en materia de planificación y ordenación urbanística y pregunta allí de nuevo con precisión.


Tampoco está permitido sin más la colocación de "construcciones móviles" en el exterior. Probablemente no se hizo del todo correctamente, por lo que ahora se mantienen muy reservados.

¿Qué sea eso?

... significa para nosotros "Kölscher Klüngel"
 

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