Ya no quiero vender.
No mencioné esta opción porque solo los costos de medición ascienden a aproximadamente 2-3000,-€. Me refería a los §§912, 913 del Código de construcción, según los cuales tienes derecho a una renta en dinero. Esta también podría ser satisfecha mediante un pago único. Como presentaste la objeción a tiempo, también puedes exigir la demolición, lo cual asumiré como tu objetivo actualmente.
pero la oficina de construcción tiene que hacer algo, ¿no?
No. Obligar a la oficina a actuar es muy difícil. Aunque existe algo llamado demanda por inactividad, esta solo sirve para hacer valer derechos propios, por ejemplo, la emisión de una resolución solicitada. De lo contrario, debes demostrar un interés público, lo cual es complicado en el caso de una frontera entre dos propiedades privadas. Claro, aquí existe una violación al plan de ordenamiento con efecto ejemplar; la autoridad debería intervenir, pero no puedes contar con ello ni te ayuda para corregir la situación.
Pero ambos puntos finales deberían ser correctos (aún no lo he verificado)
Antes de dar más pasos, la ubicación local de la frontera y de la pared de contención deben estar claras sin duda alguna. Si los puntos de frontera ya no existen y/o no hay acuerdo entre los vecinos sobre el curso de la frontera, puedes hacer que se demarque nuevamente la frontera según el §919 del Código de construcción (los costos serán compartidos por los vecinos).