En este caso no se llama usufructo, sino derecho de paso, tránsito y conducción, como se indica en el plano de situación. Pero no basta con que esté solo en el plano de situación, sino que debe haber una inscripción en el registro de la propiedad al respecto. Esta puede hacer referencia al plano de situación. Si aún no existe, deberías solicitar su inscripción; se puede hacer junto con la escritura notarial de compraventa. Sin embargo, para tener plena seguridad jurídica también necesitas una inscripción en el registro de cargas públicas. Es decir, una carga sobre el inmueble del otro propietario que le obligue a mantener libre esta franja. El registro de la propiedad es derecho privado, la carga pública es derecho público. ¡Necesitas ambos!