Lanini
31.05.2017 13:44:42
- #1
He complementado un poco mi aporte anterior porque realmente marca la diferencia si los padres aún viven o si el fallecimiento ya ocurrió. Si el fallecimiento ya ocurrió, incluso un hijo desheredado tiene un interés legítimo, por ejemplo, para poder calcular correctamente la parte legal obligatoria (como saber si la casa tiene cargas o no). Pero antes del fallecimiento no. En vida, en mi opinión, como hijo no se tiene un interés legítimo. Véalo así: tú tampoco tienes el "derecho" a que tus padres te muestren sus extractos bancarios o te digan cuánto dinero en efectivo guardan bajo el colchón. Eso simplemente no te incumbe como hijo. Es exactamente lo mismo con el registro de la propiedad. No te incumbe lo que esté anotado en el registro, si hay cargas hipotecarias, si alguien tiene un usufructo sobre la casa, o cualquier otra cosa... Eso es "asunto privado" de tus padres y no te corresponde como hijo. Puedo entender perfectamente que la situación sea incómoda para ti y en tu lugar tampoco estaría "muy contento". Pero tus padres todavía viven y por lo tanto ellos pueden decidir por sí solos qué hacer con su propiedad, si regalarla, venderla o gravarla. Solo cuando ocurra el fallecimiento entran en vigor otras regulaciones y leyes (por ejemplo, el derecho a complemento de la parte legal obligatoria dentro de los 10 años). Pero en vida es únicamente asunto de tus padres qué hacen con su propiedad o patrimonio, tú como hijo no tienes voz ni voto. Ni siquiera bajo la suposición de que tus padres eventualmente morirán y la casa podría heredarse a ti. Y eso está bien así. Podrían haber vendido la casa mucho antes y usar ese dinero para disfrutar de una buena jubilación en Mallorca, etc. Sería peor si los hijos pudieran "obligar" a sus padres a mantener cada centavo junto para luego heredar mucho ;). Por lo tanto, el mero hecho de ser hijo de los propietarios no es motivo para un interés legítimo en vida de los padres. Ejemplos de interés legítimo en vida podrían ser vecinos, para poder hacer valer reclamos vecinales contra el propietario (si el propietario no es conocido para el vecino). Lo mismo aplica para inquilinos que necesiten localizar al propietario/arrendador por deudas pendientes. O también como acreedor del propietario se puede tener un interés legítimo. O como comprador del inmueble que ya está en negociaciones con el propietario. Busca en Google "interés legítimo para la consulta del registro de la propiedad", hay bastante información al respecto. Por supuesto, hay algo de arbitrariedad ;). En mi opinión los tribunales están generalmente de acuerdo en que un pariente del propietario no tiene un interés legítimo, pero puede darse el caso de que te toque alguien con otra opinión y te deje consultar el registro. Creo que la probabilidad es baja, pero si quieres: vale la pena intentarlo :).Encuentro la publicación muy interesante. En mis ojos es un poco arbitrario. ¿O qué constituye un interés legítimo en vida? ¿Puedes darme ejemplos?