Gracias por la respuesta. La metodología de aseguramiento (usufructo, etc.) el notario probablemente la sabrá, pero como siempre, creer es bueno, saber es mejor.
Sin embargo, por tu respuesta me doy cuenta de que no es tan sencillo como me había imaginado.
Me enteré, porque en mi zona se vendió una propiedad, de cómo los valores aquí (Berlín) han subido de forma astronómica. En principio es triste que todo eso se deje al mercado. ¿De qué sirve que todos (esperemos) ganemos bien, si luego se nos quita para necesidades básicas (como la vivienda)?
Solo quiero asegurarme de que una posible carga impositiva futura se minimice al menos.
Cuando pienso en cómo las grandes empresas inmobiliarias evitan el impuesto de transmisión mediante comportamientos poco claros, algo que para el consumidor normal es bastante exigente, me pregunto cómo se entiende la palabra "cercano al ciudadano". Hace ya tiempo que estoy ahorrando para dos aviones pequeños, pero no lo conseguiré en esta vida. Pero eso ya es una crítica social, que aquí en el foro no se suele aceptar.
El precio que mencionaste para un informe breve también merece cuestionarse, al convertirlo en salario por hora y pensar que para un experto no debería ser tan laborioso extraer los valores correspondientes de algunas tablas. Pero todos los "precios de los peritos" se han ido también de la lógica normal.
Justo necesitaba un informe (auto pequeña abolladura en la puerta - 10 cm - informe 400 €). Cuando cuestioné el precio, me dijeron: ¿por qué se queja?, lo paga el seguro.
Voy a investigar todos los valores "xxx" que mencionaste para poder entenderlo mejor.
También he oído una vez que, aunque deje que un familiar viva sin pagar alquiler en mi piso (si tuviera uno ;)), la Hacienda Federal asigna una cantidad ficticia de alquiler, aunque no fluya un alquiler real.
Por suerte, en el caso de mi hijo ya no aplica el "factor de mayoría de edad", pero para posibles lectores interesados en el tema, la información seguramente resulta interesante.
La palabra optimización fiscal siempre implica indirectamente un perjuicio al Estado. Sin embargo, mientras el inmueble sea habitado por el heredero tras mi fallecimiento, lo veo de otra manera. Si él lo vendiera y se beneficiara del valor añadido, ese ingreso sí podría considerarse.
Seguiré investigando... muchas gracias por ahora.
Ojalá el "caso grave" no ocurra tan rápido ;)