2 compradores - 1 propiedad - diferentes cantidades de dinero - ¿propietario?

  • Erstellt am 24.02.2024 22:54:19

Pascali

03.03.2024 23:58:41
  • #1
¡Muchas gracias por todas las indicaciones y reflexiones! Por lo tanto, la exclusión de una subasta de división es razonable para el proyecto.


1. A no puede permitirse la propiedad solo
2. Si B compra la casa, entonces él también paga la casa, de lo contrario A compraría la casa. Pero si A paga y B se convierte en propietario, sería una donación que implicaría el impuesto sobre donaciones.


Ajá. ¿El aviso va al que tiene la mayoría de las fracciones?
Pero a la hacienda le interesa quién paga, porque si no, habría donaciones en cada pago.


Ok, entonces se concede un derecho de tanteo de las fracciones respectivas al otro propietario.


Entonces A asume el crédito o pierde el inmueble si no puede afrontarlo. Pero ese problema siempre existe si uno no puede permitirse la propiedad solo. Lo mismo aplica para peleas o insolvencia. B también pudo ahorrar durante mucho tiempo mientras se le mantenía. Con la insolvencia personal es un buen consejo. Entonces debe acordarse un derecho de tanteo para el otro.


A no tiene suficiente dinero solo.


Sí, eso también fue mi entendimiento. Ambos responden por el crédito conjunto, pero la amortización la puede hacer la persona B y así adquirir más fracciones.


B recibe tantas fracciones como la cantidad del crédito. Para un crédito de 100.000 € que solo amortiza B, B recibe fracciones por 100.000 €.


B no es muy viejo. Se debe financiar una parte. ¿Por qué se descartaría una financiación?


Interesante. ¿Podría B decir también que vende sus fracciones por 1 millón de euros? - Incluso podría afirmar que una persona C ofrece eso, aunque no sea verdad. Y esa persona C no querría permitirse a la persona A, porque el precio es demasiado alto.


Si la persona A espera algunos años, entonces B aún puede vivir allí como quiere. ¿Dónde está la ruina?


Así se hace más claro.
 

nordanney

04.03.2024 00:31:29
  • #2

Si la distribución es solo 95/100 a 5/100, como mencionas en los primeros mensajes, entonces A también puede permitirse la casa por sí solo. El 5% no puede ser un criterio decisivo. Para ser justo, A compra al 100% y B paga un alquiler muy bajo. Así A tiene suficiente dinero para pagar la parte restante y se convierte en el único propietario. Para B, es básicamente una compensación por uso o su parte en cuotas mensuales.

No, la notificación se envía a ambos al mismo tiempo. A la oficina de impuestos inicialmente no le importa quién pagó la casa. Es indiferente tanto para el impuesto de adquisición de bienes raíces como para los impuestos corrientes sobre la propiedad. A y B son responsables de los costos mencionados, cada uno con un 100%, independientemente de sus participaciones de propiedad.

El derecho de tanteo significa que A o B pueden intervenir en un contrato de compra existente. No pueden simplemente comprar así. Desgraciadamente así está en la Ley de Edificación, y no habrá una venta de más del X % de una propiedad. Nadie es tan tonto para firmar un contrato así.

¿Fracciones de qué? La propiedad ya está inscrita en el registro con x/100 y y/100. Si quieres cambiar algo de esto, es obligatorio un notario. No existen fracciones del préstamo. Ya te lo he dicho. B no adquiere nada. O absolutamente nada. Nada.

Si se concede un derecho de habitación a B en el registro de la propiedad, eso hace que la propiedad no sea hipotecable.

Se puede decir mucho. Y si piensas tres segundos, sabes que B solo está faroleando y/o diciendo tonterías.
 

chand1986

04.03.2024 07:36:20
  • #3
Si A no puede comprar solo, A debe pedirle a B que le regale el (poco) dinero que falta.
Luego comprar 100% por sí mismo y contabilizar el dinero "regalado" como pago anticipado de alquiler.

Con un 5% probablemente no se aplicará impuesto sobre donaciones.
 

Musketier

04.03.2024 08:51:20
  • #4

O darlo oficialmente como préstamo y compensar la devolución del préstamo con la renta.
 

Tassimat

04.03.2024 13:08:04
  • #5
No entiendo eso... ¿cuánto dinero tiene A y cuánto dinero tiene B? ¿Cuánto ingreso le falta a la persona A para poder financiar la casa sola? Esa es entonces la cantidad que se debe exigir como renta a la persona B. (No olvides las reservas, etc.).

Independientemente de eso, se puede empezar a transferir participaciones a la persona B. Una vez la cantidad de dinero que la persona tiene actualmente + 20.000€ de donación cada 10 años.

Para aún más caos, lanzo la palabra "arrendamiento con opción a compra".
 

Pascali

04.03.2024 13:30:14
  • #6
Muchas gracias por las interesantes indicaciones y observaciones.


Los préstamos deben tributar al 5,5%, lo que sería la peor solución. Entonces sería mejor pedir un crédito más alto en el banco al 3,85%.


No deberían generarse ingresos por alquiler que luego también tendrían que tributar. Se debería mantener lo más sencillo posible desde el punto de vista fiscal.


Ok, eso no lo sabía. Pero en el segundo paso la oficina de impuestos sí se interesa, claro. Si la persona B paga la mitad de las tasas de la propiedad inmobiliaria, entonces la persona B regala dinero a la persona A, lo que generaría impuesto de donaciones. Al menos a partir de 20.000 €. Pero todo eso se quiere evitar controlar. Así cada uno paga proporcionalmente a su cuota las tasas de la propiedad al fisco.


Entonces primero la persona C debe haber firmado un contrato de compra con, por ejemplo, la persona B. Luego ese contrato debe presentarse a la persona B y ésta puede decir que la persona A pague la suma. ¿No podría entonces la persona B, si quisiera molestar a la persona A, poner una suma utópicamente alta en el contrato de compra?


Exacto, el préstamo no se contabiliza al 50/50 porque se asume que solo la persona B amortiza. Por lo tanto, la persona B recibe la suma del crédito en cuotas completas. Esto se establece por adelantado en el contrato de compra de la propiedad, no después. Entonces siempre haría falta un notario, lógico.


Aún no habíamos pensado en un derecho de uso – eso generaría alquiler (que queremos evitar). Daríamos a ambos un derecho de uso vitalicio. No es obligatorio vivir allí. ¿O sería entonces una segunda residencia, si por ejemplo la persona A vive en otro lugar pero tiene derecho de uso en la propiedad?


Se trata más bien del riesgo de que alguien pueda causar problemas al otro. Entonces, en caso de duda, el otro no puede adquirir las cuotas porque están puestas demasiado altas. Y entonces otra persona obtiene las cuotas y solo genera problemas.


Entonces habría que ir al notario cada 10 años y registrar nuevamente, lo que cuesta bastante dinero. Y después de 30 años no se habría avanzado mucho.


No, eso haría todo mucho más complicado. Pero gracias por la indicación.
 

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