Aparte de los errores ortográficos (debe ser, por supuesto, 296/299 metros)
Por supuesto. Ceniza sobre mi cabeza ops:.
si la casa realmente se mantiene en la altura de 304,5 m
Para mí está 1,5 m más baja y desplazada hacia el norte, de modo que la parte superior del suelo terminado del sótano coincide con el terreno existente. La pregunta sobre el límite de tolerancia para la altura de la casa aún está abierta, ya que si
se podría incluso mirar por encima de las casas desde la planta del jardín
se entiende como un deseo o una condición, no me queda claro. Tampoco está claro cómo tu planificador va a resolver este hecho en su planificación previa:
La planta del jardín se encuentra además en el lado del valle 2,30 m por encima del terreno existente
Por último, las posibles modificaciones del terreno están muy restringidas en el plan de desarrollo, por ejemplo, muros de contención para adaptación de altura de paredes 0,80 m, para ajuste del terreno 1,30 m.
Si lo entiendo bien, las casas que están en nuestra vista no deberían ser más altas de 10 metros (4 m de planta + techo?).
Difícil de decir, ya que los planificadores urbanos no han fijado alturas de edificios y las alturas de las paredes dependen de la topografía, que no conocemos. Pero creo que tu estimación es correcta: debido a que la inclinación del techo está limitada a 46°, probablemente el límite sea de 9 m.
y por otro lado, la calle empezaría en la esquina noroeste en una franja verde de la ciudad.
Así es en los diseños del arquitecto y en los tuyos también.
Para mí, es un caso típico de falta de comunicación entre el planificador urbano de diseño artístico y el delineante técnico que implementa el dibujo del plano. Estas "franjas verdes" no se mencionan en texto alguno en el plan de desarrollo, el plan de ordenación de espacios verdes ni en su justificación, y no están separadas de la superficie de tráfico por la línea límite de la calle. En mi humilde opinión, esto es una contradicción legal urbanística, por lo que interpreto las áreas verdes desde el punto de vista del derecho vial como vegetación que acompaña la calle sin influencia en las posibilidades de acceso. Si se hubiera querido una regulación de acceso, el planificador urbano debería haber elegido el instrumento de restricción de entrada y salida según el punto 6.4 de la Ordenanza de Señalización del Plano.