¿Se refiere el plano a la superficie máxima del edificio?
Sí, tal vez los aprobadores han encontrado una interpretación práctica de los misteriosos pensamientos del urbanista. En cualquier caso, las disposiciones son contradictorias y, en mi opinión, inadmisibles.
En 3(1) todavía dice "... la superficie permitida especificada de la instalación principal ...", en 3(4) plano solo se define como "superficie permitida por parcela edificable". La superficie permitida también se establece según la ordenanza de uso del suelo mediante la indicación de un coeficiente de ocupación del suelo, solo que aquí no se refiere de manera general a la parcela edificable, sino a la relación con la superficie de la parcela edificable. En 3(3) se formula, desviándose de la ordenanza de uso del suelo, que el coeficiente de ocupación del suelo puede ser superado por superficies. Esto es, por supuesto, un absurdo, ya que las superficies no pueden superar un coeficiente de ocupación. ¿Perfeccionismo? Sí, pero un plan de desarrollo se considera prácticamente una ley municipal y tales deficiencias son, en mi opinión, inaceptables.
Uno podría pensar que la justificación del plan de desarrollo podría aclarar la situación. Pero no — no aparece nada. La determinación del coeficiente de ocupación del suelo ni siquiera se menciona, al menos no en la versión publicada.
Pero no tendremos problemas con ambos números
Partiendo de la definición de plano en 3(4) del plan de desarrollo en conexión con el §19(4) de la ordenanza de uso del suelo podría llegar a ser apretado. Pero tal vez solo yo con mi mirada estricta de topógrafo veo problemas que en realidad no existen. Sin embargo, no creo que sea incorrecto mencionarlo con el arquitecto.