Las informaciones van llegando poco a poco. Pero aún hay algunas incertidumbres.
Sótano en pendiente
En el plano de situación hay un nivel jardín y una planta baja. Supongo que las cotas se refieren a la parte superior del suelo terminado (superficie superior del piso acabado). Por lo tanto, el nivel jardín ya está 2,30 m por encima del terreno existente del lado del valle. ¿Se refiere a un sótano otro nivel adicional o cómo se debe salvar esta diferencia de altura?
máx. 13 m desde la losa de cimentación hasta el borde del techo
¡Eso serían más de cuatro alturas de plantas! ¿Qué se entiende por el borde del techo (alero, cumbrera)? ¿Qué dice exactamente el plan de ordenación?
Para eso la casa no debería estar puesta demasiado baja
¿Qué significa eso en números absolutos? ¿Qué profundidad puede tener la superficie superior del suelo acabado de la planta más baja sin que se limite la vista deseada?
También podríamos imaginarnos bien una escalera y un camino adicional junto a la entrada
Pues entonces:
No es accesible para personas con movilidad reducida, pero se cumple mi límite máximo del 15 %.
sobre ello con una capa de tierra de 3-4 metros de espesor
Bueno, la exageración ayuda a visualizar, en realidad serían como máximo 2 m. Pero con la nueva propuesta, el garaje queda bien integrado en el terreno, 1,5 lados subterráneos y ya no hay cobertura.
No estaría mal tener planos y vistas para saber dónde va la entrada. Y el ancho de la calle para valorar el ángulo de acceso. Y la fecha del plan de ordenación para estimar posibilidades de exención. Y el dibujo del plan de ordenación. Y las disposiciones textuales. Y la justificación. Y... ah, ¿la Navidad todavía está lejos?