Para darle un tono un poco más objetivo a todo esto:
- Por favor, se debería evitar todo el tema del derecho penal si no se tienen conocimientos en esta área y simplemente se lanzan referencias a §§ sin fundamento.
Las opciones legales de diseño no pueden conllevar responsabilidad penal, aunque posiblemente sean "injustas" o no a todos les guste cómo se consigue tal subvención o, como se suele decir, cómo se "obtiene de manera fraudulenta".
Lo único decisivo debería ser si KfW se ciñe estrictamente a los requisitos de subvención/no subvención, o si también mira más allá.
Palabra clave: "negocio de elusión civil".
Para decirlo muy claro: se generan condiciones que en realidad no existen para alcanzar algo. Tales negocios de elusión llevan a que el derecho sobre la propiedad sea nulo o no se tenga en cuenta.
Si simplemente dicen: la adquisición por familiares en primer grado está excluida y una "compra intermedia" no, pues así es.
Si dicen: "ok, con eso se elude la exclusión de la subvención", entonces tampoco hay subvención, así es.
No quiero hacer trampas, pero si es posible una compra intermedia, ¿por qué no?
Por eso pregunté a KfW (aquí se dijo que no dan información). Aquí la respuesta:
"Con gusto le confirmamos que la adquisición de una vivienda por parte de familiares fuera de la línea directa definida en el §59, por ejemplo de un hermano, es objeto de subvención con la ayuda para familias jóvenes.
Esto no se aplica a la donación con reventa que usted describió, que tiene como único objetivo eludir las condiciones de subvención.
Del extracto del registro de la propiedad se puede ver quién fue propietario anterior y cuándo."
¿§ 59 (de qué)? Probablemente no sea correcto y yo había preguntado sobre compra intermedia y no sobre donación, pero la respuesta parece bastante clara.
También examinan "de manera profunda" si, eventualmente, los requisitos de subvención se cumplen mediante disposiciones que nadie haría por motivos razonables.
Por lo tanto, el asunto del divorcio probablemente también queda descartado.
Solo me parece una pena que no adaptan sus directrices de subvención de forma adecuada. En realidad no debería ser tan difícil incluir todas las variantes posibles.
Y como dije, me extraña que hasta el 17.5 se haya tolerado la adquisición. Probablemente porque en las condiciones de subvención no estaba excluido.
La compra intermedia tampoco está excluida, pero igual se dice que no vale.
Por eso podrían decir "no" en todos los "compras entre familiares" anteriores al 17.05.
Casi me imagino que dentro de medio año volverán a abrir las condiciones de subvención si se dan cuenta de que, curiosamente, las solicitudes están bajando.