A financia solo ==> tonto, si B también tiene copropiedad
Él solo puede tener copropiedad si se realiza una donación de las fracciones o previamente de dinero. Pero eso no está previsto, ya que se quiere precisamente evitar el impuesto de donaciones. El objetivo sería incluso dar el 100 % de la propiedad a quien casi no paga nada. Pero eso sería demasiado caro con el impuesto de donaciones.
B financia solo ==> peor aún, porque A es el propietario principal
La misma razón que arriba - impuesto de donaciones demasiado caro.
A+B financian juntos ==> análogo a la variante 2, porque cada prestatario es responsable personalmente de toda la deuda
Ambos firman la solicitud de financiación. Ambos son responsables solidariamente. Pero uno contribuiría mucho más a la cuota. En este caso, el que aporta mucho menos en total (porque aporta menos capital propio). Eso también es positivo, pues así puede adquirir más de la propiedad sin donación.
¿Cómo funciona eso en realidad?
Cuota de 1200 € - solo paga uno de los dos. ¿Se le atribuye entonces la suma del crédito como parte adquirida de la propiedad? Ambos firman la solicitud de crédito, pero solo uno paga (al menos, si no falla, entonces lógicamente el otro tendría que intervenir).
De lo contrario: simplemente antes de firmar el contrato de compra, certificar un contrato de GbR y la GbR será la compradora del objeto.
Ya había oído eso. Pero luego se vuelve aún más complicado con los impuestos. ¿Qué pasa si se quiere deducir, por ejemplo, los costos de mano de obra en la declaración del impuesto sobre la renta? Eso ya no es posible, porque el inmueble pertenece a la eGBR.
¿Qué pasa con el hijo común? ¿Hereda los bienes de la eGBR o la eGBR en sí? ¿Se aplicaría un impuesto de sucesiones mucho mayor que si el hijo heredara solo el inmueble?
¿Se puede regalar el inmueble a su hijo? Seguramente no se pagan impuestos porque la exención es de 400.000 €. Regalo de padres a hijos.