2 compradores - 1 propiedad - diferentes cantidades de dinero - ¿propietario?

  • Erstellt am 24.02.2024 22:54:19

ypg

25.02.2024 02:28:04
  • #1
¿Lees también las respuestas aquí?



Así es y no de otra manera. Y eso es independiente de cuánto haya pagado cada uno. La financiación es prácticamente independiente para las participaciones que figuran en el registro de la propiedad — teóricamente, la persona A puede pagar el inmueble, pero en el registro figuran 50/50 para la persona B y 50/50 para la persona C.

Si queréis que algo esté regulado en el registro de la propiedad, esto debe ser definido explícitamente frente al notario.

Personalmente, advierto contra ingresar a la ligera las proporciones de dinero allí. Eso no tiene ni pies ni cabeza en el conjunto.

No.
 

Pascali

25.02.2024 22:03:48
  • #2

Sin embargo, la persona A transfiere el 95% del precio de compra al vendedor. Pero si se inscribe un 50/50 en el registro de la propiedad, eso sería una donación y se tendrían que pagar impuestos de donación enormes.

Por eso debe comunicarse al notario quién paga cuánto del precio de compra y que se inscriba en el registro de la propiedad conforme a eso (el notario lo indicará en fracciones).


¿Quieres decir que si alguien paga tanto, las fracciones también deben inscribirse así? ¿Por qué adviertes en contra? Si se hace de otra manera, siempre se tendrían que pagar impuestos de donación.
 

Fuchur

25.02.2024 22:23:19
  • #3

Ahora haces la misma pregunta por décima vez, que ya fue respondida hace tiempo.

Es muy inusual que "cada uno transfiera su parte". Lo normal es que transfieras el capital propio al banco y esta se encarga del precio de compra. Una transferencia al vendedor. En préstamos pequeños, el banco transfiere al comprador, quien luego paga al vendedor. Sin banco, generalmente se hace igual. Nadie ve quién paga con el dinero de quién. Asimismo, el banco no cobra las cuotas del crédito en partes de los compradores, sino que simplemente debita la cuota de la cuenta indicada.

Para seguir con tu ejemplo: si realmente dos personas no casadas compran juntas y el capital a largo plazo lo aporta principalmente uno de los dos, entonces eso debería reflejarse aproximadamente en las participaciones de propiedad. Porque en una venta, la ganancia se reparte según las participaciones entre las partes (o pasa a los herederos en caso de fallecimiento; o debe pagarse en caso de separación).

Tu ejemplo por lo tanto no tiene sentido. A menos que realmente y a propósito se quiera hacer una donación - bueno, entonces haz una.
 

ypg

25.02.2024 22:49:49
  • #4

No, todo lo contrario. La pareja en lo privado, es decir, una comunidad similar al matrimonio, significa mentalmente 50/50. Es una tontería y después juega un papel completamente secundario si, por ejemplo, en 200000€ se registran 190000/95% y 10000/5%. Porque eso significa que quien tiene el 95% tendría que pagar al otro de todos modos. Lo contrario no es posible.
De manera similar funciona la crianza de los hijos. Uno se queda en casa y aporta el 95% en la crianza, el otro pasa media hora con el niño y aporta el 5%. Sin embargo, el niño es 50/50 vuestro.

Se regula mediante un préstamo privado o más bien mediante un contrato privado. Si no estás casado y tampoco quieres casarte, entonces hay que morder la bala y aceptar que uno invierte más emocionalmente.
Si un préstamo también juega un papel: el préstamo en sí también se toma probablemente 50/50.
Un asesor fiscal da seguridad.

Lo he vivido dos veces: aunque no 95/5, sino en la primera casa 80/20 en la proporción del capital propio, pero regulado mediante contrato privado. Si llega la separación, el más débil es pagado y sale del registro de la propiedad. Fin. En el registro de la propiedad estábamos 50/50 y cada uno pagó lo mismo del crédito. Porque tuvimos la financiación conjunta 50/50 con el banco.
 

Pascali

29.02.2024 00:06:27
  • #5
Sí. En ese caso, ambos compradores no están casados. Y el dinero tampoco se transferirá previamente a una cuenta de uno de los dos compradores.

Uno aporta significativamente más dinero para la compra. Eso también interesa a la oficina de impuestos. Todo lo que supere los 20.000€ tendría que ser gravado como donación. Si se quiere evitar eso, las fracciones deben ser indicadas correctamente en el contrato notarial según la cantidad de dinero invertida. Un contrato privado no ayuda mucho, ya que el dinero prestado debería ser remunerado con un interés del 5,5%.

Con compradores casados, por supuesto, es igual que lo describes - existen altas exenciones en el impuesto sobre donaciones.
 

nordanney

29.02.2024 00:15:29
  • #6

¿Entonces, la persona que aporta mucho más dinero también contrae el préstamo sola? ¿O se paga completamente con capital propio? Entonces estaría totalmente bien, por ejemplo, registrar el 94/100 y 6/100 como participaciones de propiedad.

Si entra en juego una financiación, todo el esquema se desmorona. Porque solo hay tres posibilidades:
A financia solo ==> malo, si B también tiene copropiedad
B financia solo ==> peor aún, porque A es el propietario principal
A+B financian juntos ==> igual que la variante 2, porque cada prestatario responde personalmente por toda la deuda

De lo contrario: simplemente antes de firmar el contrato de compra, hacer certificar un contrato de GbR y la GbR será el comprador del objeto.
 

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