Retraso en la construcción -> ¿Compensación?

  • Erstellt am 17.10.2016 13:53:15

andimann

17.10.2016 14:14:29
  • #1
Hola,



Entonces es vuestra casa y podéis hacer en ella lo que queráis en cualquier momento.
Como la empresa constructora no está obligada a pagaros nada, puede, por supuesto, usar vuestros trabajos propios como justificación. Aunque sea absurdo, legalmente no tienen que pagar nada de todas formas.

Las sumas habituales de compensación suelen estar entre 100 € / día hasta 1/1000 del presupuesto de construcción, es decir, hasta 300-400 € / día.
La primera cantidad se aplica solo para cubrir vuestros costes adicionales, la última si es una verdadera penalización contractual.

Creo que deberíais seguir el consejo de Payday y mantener alguna forma de convivencia razonable. Si durante dos meses en la casa no podéis hacer nada sin perder la compensación, el tiempo de construcción se alargará aún más. Ahí debería buscarse una solución diferente.

Un saludo,

Andreas
 

Bauexperte

17.10.2016 14:18:52
  • #2

Por favor, no escribas eso _antes_ de saber quién tiene el derecho de casa! Si lo tiene el GU, en el peor de los casos la TE es la última, ¡y si ella sigue tu consejo!


Eso tampoco es cierto. Lo usual en la industria son € 50,00/día de obra; limitado a un máximo del 5% del monto de la construcción.

Saludos, experto en construcción
 

LuziEva

17.10.2016 14:23:08
  • #3


¡Alto! ¡Se había acordado un plazo de construcción! Según el contrato, la fecha de finalización debería ser el 22/11. Desde finales de septiembre sabemos que no será así, ya que hasta entonces (sí, hasta entonces) no recibimos un cronograma de obra que indica aproximadamente la semana 4 de 2017 como fecha de finalización. Simplemente no estaba acordado contractualmente qué pasaría exactamente en caso de incumplimiento.

Respecto a los trabajos de pintura durante la fase de secado: Nuestro pintor dijo que le gustaría preparar y enyesar los techos durante ese tiempo, y para él sería más fácil si no hay azulejos todavía porque así no tiene que cubrir nada en el suelo, etc.

En cuanto al derecho de la casa: Tenemos una cláusula en el contrato que nos permite entrar en la propiedad/casa en cualquier momento sin previo aviso… Ahora no estoy seguro si te refieres con la palabra "Hausrecht" a eso o a otra cosa.

Otra vez: ¡Gracias por vuestras muchas y rápidas respuestas! Como he dicho, también estamos contentos de que la empresa ofrezca algo por iniciativa propia (seguimos muy satisfechos con el trabajo y volveríamos a construir con ellos en cualquier momento) - solo estamos considerando qué enfoque tiene más sentido: aceptar la compensación total y "no hacer nada", o aceptar una compensación menor y "hacer algo".
 

andimann

17.10.2016 14:36:08
  • #4
Hola experto en construcción,



En nuestro contrato está expresamente indicado que puedo entrar en la obra en cualquier momento. ¿Quién demonios se dejaría cerrar la puerta de su propiedad?

No tengo autoridad para dar órdenes a los obreros y solo podría echarlos con mucho esfuerzo.
Pero que el contratista le niegue la entrada al cliente sería una construcción bastante absurda.
Pero al TE no le interesa eso, sino simplemente poder trabajar con tranquilidad.

Y 50 € / día laborable serían 1000 o 1200 € al mes. Eso no es una penalización contractual, ni siquiera una compensación por gastos de alquiler o hotel.
¡Eso sería más bien una mala broma!
En ese caso podría ser incluso financieramente atractivo para el contratista general dejar la obra parada y dedicarse a hacer otras.
La penalización de 1 / 1000 por día sí que debería ser una sanción contractual y generar cierta presión. Eso rápido se convierte en 9-12,000 euros al mes y empieza a doler.

Nuestro contrato de obra establece 100 € por día calendario sin límite. Sigue siendo mucho menos de 1/1000 pero nos compensaría más o menos el sobrecoste.

En mis proyectos profesionales, 1-2 / 1000 por día son completamente habituales y suelen ser el límite inferior.

Un saludo,

Andreas
 

Payday

17.10.2016 15:08:58
  • #5


así que si la garantía del plazo de construcción ya ha expirado, las posibilidades son naturalmente mejores para vosotros. No obstante, no sé cómo son las regulaciones legales. En nuestro sector de la ingeniería mecánica es habitual un 1% del total del contrato por semana (máximo 5%).

en todo caso, ahora estáis claramente en ventaja con la garantía del plazo de construcción vencida. Como ya dije, sin embargo, es más importante la convivencia razonable que el estrés. Si queréis hacer los techos en ese tiempo, entonces aclaradlo con ellos en un tono razonable pero firme. Realmente tiene sentido tener los techos acabados cuando llegue el alicatador.
Consultad antes cuánto os correspondería teóricamente. Eso ya nos pone en una buena posición.
 

LuziEva

17.10.2016 15:39:47
  • #6
¿Pero se aplican estas disposiciones legales también si no hemos acordado nada al respecto en el contrato? Pensaba que eso se llama cláusula penal y debe estar expresamente escrita por escrito en el contrato.

Citas de nuestro contrato, como se dijo, sin cláusula penal:

La finalización del proyecto de construcción según el servicio acordado se realizará a más tardar 10 meses después de la presentación del permiso de construcción o la liberación de la construcción, más los posibles días de mal tiempo en el semestre invernal.

Si se producen cambios o adiciones a este contrato de obra debido a requisitos administrativos o necesidades técnicas, el contratista los notificará por escrito al cliente. Los retrasos resultantes en la finalización correrán igualmente a cargo del cliente, al igual que otros retrasos imputables a éste.

El cliente autoriza al contratista a tomar todas las medidas legales necesarias para la ejecución de la obra y durante la ejecución del proyecto de construcción, el contratista y el cliente ejercen conjuntamente el derecho de propiedad del sitio de construcción.

Además, una cita de nuestra descripción de servicios de construcción:

Los trabajos propios de los propietarios son posibles en principio tras un acuerdo escrito, pero estos trabajos no estarán cubiertos por la garantía de la empresa constructora. Deben notificarse antes del inicio de la construcción y deben abarcar un oficio completo. El tiempo de ejecución debe ajustarse al plan de trabajo y coordinarse con la dirección de obra.

En resumen, aquí hay una cuestión de declaración contra declaración, ¿no es así? Por un lado, deberíamos haber notificado los trabajos propios antes del inicio de la construcción (ver descripción de servicios), por otro lado, tenemos el derecho de propiedad y podemos hacer lo que queramos...?
 

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