Configuración de una cámara de lapso de tiempo para la construcción de la casa

  • Erstellt am 19.10.2014 23:18:44

Bauabenteurer

02.12.2014 17:35:54
  • #1

Lo que escribió Bauexperte lo firmaría.
La aportación de DaLinux debe tomarse con precaución. Personalmente, no estoy de acuerdo con ninguna de las afirmaciones que contiene.
 

splitti

02.12.2014 18:07:04
  • #2
En cuanto tenga retroalimentación del área de fotografía en time-lapse, también os informaré...

No me malentendáis, ¿no es un problema en general, según los expertos en construcción, incluso hacer una foto de la casa, si aunque sea un vecino está en la ventana o en el jardín? Se vuelve aún más difícil cuando en verano persigo a mis hijos con la cámara de vídeo... Quien ahora diga que eso es diferente: también podría grabar a vecinos, por ejemplo, sin camiseta de fondo, en la ventana, etc. Y para mí el vídeo es algo puramente privado... Y la fotografía en time-lapse es simplemente algo diferente de grabar o fotografiar.

Un gran problema en el ejemplo legal mencionado con la webcam es que estas pueden transmitir en vivo al Internet en un 99 % de los casos por defecto, aquí por ejemplo hay que impedir primero la publicación (yo mismo uso uno de esos aparatos).

No pierdo la esperanza, pero actualmente veo más problemas que soluciones.

¿Quién es esa tal Yvonne y qué puede aportar aquí?

Sobre el abogado: entonces necesitamos uno que esté familiarizado con los medios. No confiaría necesariamente en el veredicto y el diagnóstico de mi ortopedista si, por ejemplo, tuviera un problema en el ojo.
 

nathi

02.12.2014 18:21:34
  • #3
En Alemania todavía existe la libertad de panorámica, aunque está fuertemente bajo ataque.
Si fotografo una casa, las personas que aparezcan en la imagen son solo un adorno, algo completamente irrelevante. Mientras no publique las imágenes, de todos modos puedo fotografiar casi todo (excepto áreas especialmente protegidas).
Por lo que leo aquí, desearía una vez más que Google hubiera entablado una disputa legal por Streetview en lugar de ceder...
 

DaLinux

02.12.2014 20:14:30
  • #4
Me he leído ahora los §§22, 23, 24 y 33 del KunstUrhG.
Se trata siempre de la difusión o la exhibición pública de grabaciones. Ninguna de estas dos características fue mencionada por mí, esto intenté dejar claro con las palabras "PRITAVE Zwecke". Si no fue suficientemente claro, me disculpo por ello.

Sin embargo, sigo manteniendo la posición de que puedo filmar la construcción de mi casa para fines privados.

Por favor, no tomen la siguiente frase tan personalmente como tal vez la formule.
Pero encuentro desagradable que la gente siempre tenga que entrometerse en la vida o las acciones de otros porque se dejan incitar por la televisión de Hartz 4, whistleblowers o el periódico de 4 letras, en contra de sus más cercanos. La última discusión sobre los drones malvados del vecino, en una revista correspondiente, encaja exactamente en este tema y tuve el placer de conversar sobre ello con una persona extremadamente desagradable. Por suerte, la policía puso fin a esto y me deseó un buen día y buenas grabaciones.

Como dije, no es nada personal. Simplemente me fastidia la cobertura mediática tan unilateral y, como se puede ver en las contribuciones de este foro, ya está teniendo efecto en abundancia.

¡Espero que igualmente tengan una buena noche!
 

ypg

02.12.2014 20:37:04
  • #5


Dejemos las imágenes desnudas fuera de esta discusión, ¡el tema del derecho a la propia imagen ya es suficientemente complejo!



Por supuesto que no; el derecho a la propia imagen es personal y supone la difusión del material... Así que puedes fotografiar todas tus plantitas en el jardín.



Está permitido volar un avión modelo, pero poner una cámara en ese dron sería una acción oculta y violaría el derecho a la privacidad.



¿Y qué tiene que ver la moral ahora? Mejor dejémosla de lado por ahora.



Buenas noches, soy Yvonne, enlazo todos los días en mi trabajo el Código Penal con el Código de Procedimiento Penal... además soy fotógrafa profesional (aunque las leyes han cambiado un poco en las últimas décadas), aún así fotografío para clientes y no dudo en llamar a un abogado si se ignora mi derecho de autor en mi perjuicio.

Un vídeo se equipara a una foto.
No hay una respuesta general sobre si algo está bien o mal. Existen leyes y se deben respetar. Pero en situaciones muy específicas, a menudo la interpretación es clave. Importa, por ejemplo, el motivo por el que se filma o quiere filmarse algo, y también el cómo (por ejemplo, de forma oculta).

Por ejemplo, se puede filmar la propia propiedad. El espacio público solo si no se viola el derecho a la privacidad. Si no se pueden identificar caras o personas, no se vulnera ese derecho. Por ejemplo, una película de vacaciones; ahí nadie abriría un debate. O la fiesta de cumpleaños: las grabaciones no son en secreto.
Pero si, por ejemplo, en mi trabajo me filman medios (sucede), debo tolerarlo (interés público); si una persona privada se pone al lado, le pido* que deje de hacerlo. Si no atiende la petición*, puedo actuar civilmente. Esto vale también para trabajadores que son filmados de forma oculta.

*Y aquí entro en el tema del decoro, que debería importar más que algunas leyes, que a veces ni siquiera conozco al detalle, porque a veces es ridículo basarse únicamente en ellas.

Si una cámara está abierta y visible (o se sostiene la cámara para tomas individuales), ¿tiene el trabajador opción? ¿Sabe QUÉ se graba? ¿QUÉ se muestra? ¿Dónde se difundirá ese material? No.
¿Sabes qué más piensas hacer con ese gran material? No.
¿Tiene opción para abandonar su trabajo? No, no si no quiere recibir una amonestación.
Lo pones en una situación restrictiva sin opciones.

Ahora entra en juego la cámara de lapso de tiempo: algo nuevo, para algunos que no se interesan por la tecnología, es territorio desconocido.
Aquí ayuda la simple aclaración: habla con los trabajadores, muestra un ejemplo del resultado para que no se sientan expuestos. Una caja de refresco en un "área de descanso" cerrada, una barbacoa...
Ya no pienso que para tales fotos o vídeos se necesite necesariamente el permiso por escrito si realmente las personas no son reconocibles.

Si se publica una foto de un trabajador en un blog, foro o Facebook, un mediador/juez, tras una orden de desistimiento, evaluará la situación en que fue fotografiado: si está en su actividad habitual bastará con eliminar la imagen, pero si es para exhibición pública se puede esperar una demanda por daños y perjuicios. Rara vez se lleva a juicio.

Trata a los demás como quieres ser tratado; aquí tienes un buen ejemplo.

Esto es todo resumidamente. Espero no haberme extendido demasiado

Saludos, Yvonne
 

ypg

02.12.2014 21:23:20
  • #6


No está cuestionada, ¡está limitada! Wiki no siempre está correcta ni actualizada



Eso tampoco es cierto. La libertad de panorama se refiere a edificios y construcciones públicas, si no recuerdo mal...
Si tomo una foto de un bloque de viviendas, las personas no son importantes si no distribuyo la imagen. ¡Correcto!
Sería una violación del ámbito más íntimo de la vida personal si te acercas tanto a la ventana de un apartamento que se pueda ver a la persona. Entonces aplica el §201a: (1) Quien, sin autorización, realice o transmita grabaciones de imagen de otra persona que se encuentre en un apartamento o en un espacio especialmente protegido contra miradas, y con ello viole el ámbito más íntimo de la vida personal, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. Fuente: dejure.org

¿Qué opinas? ¿Debe alguien poder fotografiar o filmar a tu madre mientras va todos los días al buzón? ¿Aunque esa persona solo use esas grabaciones para sus propios fines y no las distribuya?
Que alguien no sepa del material ni pueda quejarse no significa que esté permitido automáticamente
 

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