Sentencia del TJUE: Cámara de vigilancia para la protección de la propiedad y espacio público
La directiva de la UE sobre la protección de datos personales es aplicable a la grabación de vídeo con una cámara de vigilancia instalada por una persona en su vivienda unifamiliar y dirigida al espacio público.
Sin embargo, la directiva permite la valoración del interés legítimo de dicha persona para proteger la propiedad, la salud y la vida propias y de su familia.
El caso
Una familia en la República Checa fue repetidamente objeto de ataques por parte de un desconocido. Se rompieron varias veces los cristales de las ventanas de su casa. Como reacción a estos ataques, el propietario instaló una cámara de vigilancia que grababa la entrada de la casa, el espacio público y la entrada de la casa de enfrente.
Una noche de octubre de 2007 se disparó y rompió un cristal de su casa con una resortera. Las grabaciones de la cámara de vigilancia entregadas a la policía permitieron identificar a dos sospechosos contra los que se iniciaron procedimientos penales.
Uno de los sospechosos impugnó la legalidad del tratamiento de los datos grabados por la cámara de vigilancia. La autoridad (en la República Checa) determinó que de hecho se había incumplido la normativa de protección de datos personales y sancionó económicamente al propietario. La autoridad señaló, entre otros aspectos, que los datos del sospechoso se grabaron sin su consentimiento, aunque se encontraba en espacio público, es decir, en la parte de la calle frente a la casa.
Pregunta al Tribunal
El Tribunal Administrativo Supremo de la República Checa pregunta al Tribunal si la grabación realizada por el propietario para proteger su vida, su salud y su propiedad (es decir, la grabación de datos personales de personas que atacaron su casa desde el espacio público) constituye un tratamiento de datos que no está cubierto por la directiva porque la grabación fue realizada por una persona física para el ejercicio exclusivo de actividades personales o familiares.
La sentencia del TJUE (C-212/13)
En su sentencia de hoy, el Tribunal señala en primer lugar que el concepto de datos personales en sentido de esta directiva se refiere a toda información relativa a una persona física identificada o identificable. Se considera identificable una persona que puede ser identificada directa o indirectamente asignándola a uno o varios elementos específicos que expresan su identidad física.
La imagen de una persona grabada por una cámara entra por tanto en el concepto de datos personales, ya que permite la identificación del interesado.
Asimismo, la videovigilancia en la que se graban y almacenan datos personales entra en el ámbito de aplicación de la directiva, ya que supone un tratamiento automatizado de dichos datos.
En segundo lugar, una videovigilancia que se extiende al espacio público y por tanto a una zona fuera de la esfera privada de quien trata los datos no puede considerarse una «actividad exclusivamente personal o familiar».
Interés legítimo para el tratamiento de datos
Al mismo tiempo, el tribunal nacional debe tener en cuenta al aplicar la directiva que sus disposiciones permiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento para proteger la propiedad, la salud y la vida propias y de su familia. En particular, en primer lugar el tratamiento de datos personales puede realizarse sin el consentimiento del interesado cuando sea necesario para el interés legítimo del responsable del tratamiento. En segundo lugar, una persona no tiene que ser informada del tratamiento si ello resulta imposible o implica un esfuerzo desproporcionado. En tercer lugar, los Estados miembros pueden limitar los derechos y obligaciones previstos en la directiva si dicha limitación es necesaria para la prevención, investigación, detección o persecución de infracciones penales o para la protección de los derechos y libertades de otras personas.
Índice temático:
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).
Cámara de vídeo, videovigilancia
Tribunal:
TJUE, sentencia de 11.12.2014 - C-212/13
Saludos, experto en construcción