Configuración de una cámara de lapso de tiempo para la construcción de la casa

  • Erstellt am 19.10.2014 23:18:44

ypg

03.12.2014 11:15:03
  • #1
Y muchos de los que condenan la televisión basura actúan de manera antisocial. Se le da demasiada importancia a los intereses propios y se desobedecen las leyes; la terquedad a veces tiene una pequeña supremacía.

: con los fotógrafos profesionales y otros que por su profesión deberían conocer las leyes, ya que trabajan diariamente basándose en ellas, se ajusta el cinturón en caso de infracciones. Por eso la protección minuciosa.
 

DaLinux

03.12.2014 11:36:36
  • #2
Al asumir desde el principio que no se manejará responsablemente las imágenes creadas, para mí se elimina la necesidad de continuar la discusión al respecto.

He intentado mostrar cómo es la situación cuando se utilizan las imágenes exclusivamente de manera privada y además cómo se regula en el ámbito no privado mediante leyes.
Como no puedo ni quiero brindar asesoría legal, pido a cada uno que use el sentido común y, si eso no es suficiente, que busque asesoramiento legal.
 

Bauexperte

03.12.2014 14:08:11
  • #3
Hola,


No he asumido eso, sino que he planteado pensamientos para la discusión.


Eso ya lo tengo claro, sin embargo, las "x" sentencias (mayormente contradictorias) hablan en contra de una perspectiva exclusivamente en blanco y negro ...

Saludos, Bauexperte
 

splitti

03.12.2014 18:51:01
  • #4
Puedo decir cómo lo he resuelto para mí:

    [*]Informé a los vecinos... ellos me dijeron entonces: "no hay problema, nosotros y nuestros amigos también estamos tomando continuamente fotos de cómo se trabaja allí y nos divertimos con ello..." – también señalé que quizás partes de la casa vecina podrían aparecer en la imagen, pero me dijeron claramente que no tienen ningún problema con eso y que no me preocupara...
    [*]Envié un correo al jefe de obra con la solicitud de que lo trasmita a las empresas que trabajan allí. En él pido que se comunique adecuadamente mi petición (que yo explico con vídeos de ejemplo) y ofrezco posibilidades de contacto en caso de que alguien no quiera ser grabado. Me será casi imposible dirigirme a cada uno individualmente; la solución no es ideal, pero intento así involucrar a todos. Un fotógrafo amigo, que con frecuencia realiza tomas para un gran periódico en lugares públicos y privados, comentó que dada la resolución con esa distancia y el gran angular, no es necesario preguntar a las empresas porque no es posible identificar claramente a una persona.
    [*]Una grabación desde la calle implicaría colocar una cámara en árboles públicos, señales, etc. Eso estaría relativamente desprotegido y seguramente es el siguiente problema legal. O bien clavaré un poste al final del terreno para hacer la grabación desde una altura de unos 2 a 4 metros, o iré a un árbol o, con permiso, a un árbol del vecino para la grabación.

Tengo claro que aquí también se podría decir que legalmente no es 100% correcto. Me esfuerzo por respetar todos los derechos y se lo aconsejaría a cualquiera.
Muchas gracias por la discusión aquí y dado que se volvió emocional: cada persona tiene su propia perspectiva de las cosas basada en sus experiencias. A veces tiene sentido mirar más allá de lo habitual e intentar ponerse en el lugar de los demás.
Un comentario sobre un IQ mayor a 130 es, en mi opinión, una indirecta que puede echar rápidamente leña al fuego.
El hecho es que muchos harían una grabación así sin preocuparse, ya que las personas son diferentes. Yo, por mi parte, intento protegerme en tales casos; no es fácil, a menudo recibes rechazo y te das cuenta de que ciertas reglas no existen sin motivo. La discusión sobre StreetView me sigue pareciendo extraña; no puedes pixelar una casa para todo el mundo en la realidad desde el espacio público.

Para terminar, un vídeo de ejemplo de la cámara bcc100, así podrán ver un resultado y valorarlo mejor:
[MEDIA=YouTube]FiEE3b0_0QA[/MEDIA]
 

Bauexperte

15.12.2014 20:49:32
  • #5
Sentencia del TJUE: Cámara de vigilancia para la protección de la propiedad y espacio público

La directiva de la UE sobre la protección de datos personales es aplicable a la grabación de vídeo con una cámara de vigilancia instalada por una persona en su vivienda unifamiliar y dirigida al espacio público.
Sin embargo, la directiva permite la valoración del interés legítimo de dicha persona para proteger la propiedad, la salud y la vida propias y de su familia.

El caso

Una familia en la República Checa fue repetidamente objeto de ataques por parte de un desconocido. Se rompieron varias veces los cristales de las ventanas de su casa. Como reacción a estos ataques, el propietario instaló una cámara de vigilancia que grababa la entrada de la casa, el espacio público y la entrada de la casa de enfrente.

Una noche de octubre de 2007 se disparó y rompió un cristal de su casa con una resortera. Las grabaciones de la cámara de vigilancia entregadas a la policía permitieron identificar a dos sospechosos contra los que se iniciaron procedimientos penales.

Uno de los sospechosos impugnó la legalidad del tratamiento de los datos grabados por la cámara de vigilancia. La autoridad (en la República Checa) determinó que de hecho se había incumplido la normativa de protección de datos personales y sancionó económicamente al propietario. La autoridad señaló, entre otros aspectos, que los datos del sospechoso se grabaron sin su consentimiento, aunque se encontraba en espacio público, es decir, en la parte de la calle frente a la casa.

Pregunta al Tribunal

El Tribunal Administrativo Supremo de la República Checa pregunta al Tribunal si la grabación realizada por el propietario para proteger su vida, su salud y su propiedad (es decir, la grabación de datos personales de personas que atacaron su casa desde el espacio público) constituye un tratamiento de datos que no está cubierto por la directiva porque la grabación fue realizada por una persona física para el ejercicio exclusivo de actividades personales o familiares.

La sentencia del TJUE (C-212/13)

En su sentencia de hoy, el Tribunal señala en primer lugar que el concepto de datos personales en sentido de esta directiva se refiere a toda información relativa a una persona física identificada o identificable. Se considera identificable una persona que puede ser identificada directa o indirectamente asignándola a uno o varios elementos específicos que expresan su identidad física.

La imagen de una persona grabada por una cámara entra por tanto en el concepto de datos personales, ya que permite la identificación del interesado.

Asimismo, la videovigilancia en la que se graban y almacenan datos personales entra en el ámbito de aplicación de la directiva, ya que supone un tratamiento automatizado de dichos datos.

En segundo lugar, una videovigilancia que se extiende al espacio público y por tanto a una zona fuera de la esfera privada de quien trata los datos no puede considerarse una «actividad exclusivamente personal o familiar».

Interés legítimo para el tratamiento de datos

Al mismo tiempo, el tribunal nacional debe tener en cuenta al aplicar la directiva que sus disposiciones permiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento para proteger la propiedad, la salud y la vida propias y de su familia. En particular, en primer lugar el tratamiento de datos personales puede realizarse sin el consentimiento del interesado cuando sea necesario para el interés legítimo del responsable del tratamiento. En segundo lugar, una persona no tiene que ser informada del tratamiento si ello resulta imposible o implica un esfuerzo desproporcionado. En tercer lugar, los Estados miembros pueden limitar los derechos y obligaciones previstos en la directiva si dicha limitación es necesaria para la prevención, investigación, detección o persecución de infracciones penales o para la protección de los derechos y libertades de otras personas.

Índice temático:
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).
Cámara de vídeo, videovigilancia

Tribunal:
TJUE, sentencia de 11.12.2014 - C-212/13

Saludos, experto en construcción
 

toxicmolotof

15.12.2014 22:38:22
  • #6
Totalmente loco, por decirlo amablemente. Ya lo leí ayer.
 

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