KarstenausNRW
21.04.2023 08:48:42
- #1
Acceso = aseguramiento mediante carga urbanística Carga urbanística no es igual a posibilidad real de uso Servidumbre = posibilidad real de usoNo sobrevaloraría el asunto en extra3, como muchas cosas de este formato, por ejemplo Realer Irrsinn, que intenta generar risas omitiendo información.
Si el acceso a la propiedad ya no está asegurado, se realiza una inscripción obligatoria.
Así que, en resumen. Si consigues el acceso a través de una propiedad ajena, la carga urbanística basta para el permiso de construcción/uso. Pero sin servidumbre, puede haber un muro en la propiedad ajena que te prohíba expresamente llegar a la casa. ¿Genial, no? No es tan simple como lo escribes. No existe una inscripción obligatoria de un derecho de paso.