Sé que siempre quieres planes, imágenes, archivos adjuntos - el terreno con la adscripción no debe edificarse, ni siquiera es terreno urbanizable, solo se trata de la distancia límite en el terreno urbanizable, que no tiene nada que ver con la adscripción.
¿Estructura de propiedad? Yo soy el propietario de uno de los terrenos y estoy considerando convertirme en propietario del otro.
No entiendes el problema en varios sentidos. Por ejemplo, con los terrenos en manos públicas existen otras regulaciones respecto a las zonas de distanciamiento que para los terrenos privados.
La oficina de urbanismo rechazó o no aceptó una consulta previa de construcción, con el motivo de que se incumplía la distancia límite porque yo (aún) no soy propietario del terreno de jardín.
Eso no es correcto tal y como está escrito. O bien no has reproducido correctamente la declaración de la oficina de urbanismo o bien te han contado disparates en la oficina de urbanismo. En todo caso, esa no es una buena base para una posible adquisición de terreno, que podría no traerte ningún beneficio o no el deseado.
Según eso, primero tendría que comprar para obtener una declaración de la oficina de urbanismo que al final sería: "no, no aprobamos la reducción de la distancia límite porque hay una adscripción sobre el terreno".
Lo que solo demuestra que la (no) inscripción de la servidumbre evidente
no depende del respectivo propietario del terreno. Si tu construcción es fundamentalmente aprobable, entonces puedes inscribir la servidumbre también en el terreno ajeno. Si eso (por la razón que sea) no es posible, la adquisición del terreno tampoco te sirve de nada.
Si quieres información confiable al respecto, no hay otra opción que subir aquí los planos o enviármelos, o bien acudir in situ a un ingeniero topógrafo autorizado públicamente y/o a un arquitecto. Por lo tanto, deberías adquirir el terreno de jardín solo después de un asesoramiento exhaustivo.
Atentamente
Dirk Grafe