¿y cómo reacciona el banco en caso de una separación respecto a la liberación de deudores?
¿Le interesa al banco el papel del notario?
1) una liberación de deudores siempre se examina y no está garantizada
2) si partes del préstamo (aquí la casa) también deben ser contraídas por el posible copropietario, entonces él también debería tener acceso a la casa o a sus activos. Aquí, si la titularidad o las cuotas no son conocidas o deben aclararse posteriormente según el saldo amortizado, se puede inscribir una garantía hipotecaria a nombre del propietario en el apartado 3 en orden subordinado, para que siempre exista acceso. Esto asegura que en caso de separación, el propietario no pueda vender la casa sin aclarar la situación financiera.
3) sin garantía sobre la propiedad surge el problema del acceso al objeto, o a las cuotas adquiridas de copropiedad, aunque se haya estado pagando el crédito durante años y sin participación en el préstamo existe el problema de que uno de ellos no consiga el préstamo desde el principio, lo cual puede ser el principal problema para una liberación de deudores.
3) aquí la pregunta era más bien sobre la distribución de los valores de las cuotas y no sobre la titularidad del préstamo, especialmente porque con cuotas iguales y dos titulares del préstamo este problema siempre surge en caso de separación. Aquí no se puede remediar nada tácticamente de forma previa.
4) el uso de la propiedad se remunera mediante la participación proporcional en los costos de los intereses, mientras que la amortización y un posible aumento de valor generan activos en los que ya se debería estar protegido registralmente.
Como ya se ha descrito, sin abogado/notario no se puede hacer nada, debe asegurarse individualmente según la situación de vida y para uno el camino, la solución y la protección es la mejor, y para otro puede ser un camino diferente.