Eso de los 3 70 m es correcto.
No necesariamente. Hay dos maneras de solucionar la infracción de construcción. O bien la TE asume la zona de separación en su terreno según el Art. 6, párrafo 2, BayBO, lo cual normalmente se asegura legalmente mediante inscripción en el registro de la propiedad. Entonces tendrías razón y yo me sumaría sin reservas a las explicaciones de . O bien la TE solo firma el acuse de recibo de los planos de construcción para la legalización posterior. De esta manera no se carga el propio terreno; la TE solo manifiesta que la construcción a legalizar no le molesta. Esta firma le da al LRA la posibilidad, según el Art. 63, BayBO, de autorizar una excepción al vecino. Entonces no hay restricciones de construcción ni pérdida de valor. Cada uno debe valorar si está dispuesto a esto por una buena vecindad o por un puñado de dólares.
Desde entonces el vendedor ha intentado venir con su arquitecto (lo que no queremos...
Recomiendo tener esta conversación, no firmar nada, pedir que le entreguen la documentación y que le expliquen las consecuencias de una firma por parte del LRA. En caso de malestar, dejar amablemente pero con firmeza los problemas a quienes los hayan causado.