Escroda
18.08.2020 19:45:20
- #1
Si la TE también vendiera y los nuevos propietarios tuvieran algo en contra, ¿el "vecino de construcción ilegal" aún tendría que eliminar las construcciones autorizadas?
No. Estas estarían legalizadas. Un comprador compra tal como está. Si le molesta, no tiene que comprar.
¿Y la TE o un sucesor aún podrían construir algo con la distancia de 3 m mencionada?
Sí. Se habría concedido una desviación.
¿Que a ustedes no les molesta la violación de la frontera?
No hay violación de la frontera. Eso sería una invasión. Un cobertizo o un garaje podrían estar allí completamente legal. Para poder evaluar cuán restrictiva es realmente la construcción, faltan muchos datos aquí. Por eso me gustaría saber un poco más sobre la situación en el lugar (plano, imagen aérea, ventanas, alturas, etc.) antes de unirme a los gritos de "¡Fuera la cabeza!".
Pero, ¿quién me garantiza que con mi firma no se haga algo indebido y luego tenga una inscripción en el registro de la propiedad?
La conversación con la oficina de construcción. No sé qué tienes que firmar ni si el procedimiento sin la asunción formal de las distancias se apoyaría en absoluto por la oficina de construcción. Una práctica habitual es que se escriba un texto más o menos corto en los documentos de construcción que se firma, por ejemplo:
He tomado nota del proyecto de construcción. Estoy de acuerdo con la distancia a la lindero reducida a 2,30 m, siempre que de ello no resulten consecuencias legales para mi propiedad.
Solo lo que dice esta declaración es lo que reconoces. No se pueden derivar más consecuencias de ello, mucho menos inscripciones registrales.
¿Significaba esto que prácticamente se declaraba no perjudicada solo bajo el aspecto de la protección de vecinos (lo que facilitaba al LRA renunciar a la orden de demolición)?
Sí.
¿Y una declaración para la asunción de las distancias aún no podría serle "impuesta"?
Sí.
¿Sino que primero se requeriría una cooperación activa adicional (en forma de una declaración notarial)?
Sí. Es importante que no se firme el formulario "Consentimiento según el art. 6 párr. 2 BayBO para la asunción de las distancias" ni una declaración con texto idéntico. Por eso también es imperativo solicitar asesoramiento de la autoridad si está claro qué se busca del vecino.