Schnuckline
30.03.2017 04:01:06
- #1
Huhu,
que alguien aparte de mí esté despierto tan tarde
Pues que 20-40 cm de distancia límite hagan la diferencia entre oscuridad total y habitaciones llenas de luz lo dudo, pero a mí me parece bien.
¿Puedo preguntar de nuevo qué quieres decir con "gelten absolut"? ¿Que en el fondo puedo aplicar esta "regla" también al lado de la calle? ¿Aunque el lado de la calle esté fuera de nuestro área edificable? ¿O el área edificable no influye en las ventanas de protección visual? Lo mismo con la caseta de jardín. 6 metros ya no está mal, pero ¿puede la caseta de jardín estar fuera del área edificable? ¿O qué distancia debo mantener de nuevo con respecto a la calle? No encuentro nada donde esté regulado eso. Siempre se habla solo de terrenos agrícolas y otros terrenos. ¿O la calle también es un terreno de otro tipo?
¿Dónde (si no en el plan de desarrollo) está regulado lo que puedo colocar delante de mi valla de protección visual o que el suelo debe estar cubierto de vegetación? ¿Alguien lo sabe? ¿No puedo designarlo como camino y pavimentarlo? ¿O hacer un pequeño montículo en la frontera de la propiedad y esparcir piedrecillas entre ellos? ¿O simplemente plantar alguna planta trepadora o bambú o plantas así?
Preguntas y más preguntas...
que alguien aparte de mí esté despierto tan tarde
Pues que 20-40 cm de distancia límite hagan la diferencia entre oscuridad total y habitaciones llenas de luz lo dudo, pero a mí me parece bien.
¿Puedo preguntar de nuevo qué quieres decir con "gelten absolut"? ¿Que en el fondo puedo aplicar esta "regla" también al lado de la calle? ¿Aunque el lado de la calle esté fuera de nuestro área edificable? ¿O el área edificable no influye en las ventanas de protección visual? Lo mismo con la caseta de jardín. 6 metros ya no está mal, pero ¿puede la caseta de jardín estar fuera del área edificable? ¿O qué distancia debo mantener de nuevo con respecto a la calle? No encuentro nada donde esté regulado eso. Siempre se habla solo de terrenos agrícolas y otros terrenos. ¿O la calle también es un terreno de otro tipo?
¿Dónde (si no en el plan de desarrollo) está regulado lo que puedo colocar delante de mi valla de protección visual o que el suelo debe estar cubierto de vegetación? ¿Alguien lo sabe? ¿No puedo designarlo como camino y pavimentarlo? ¿O hacer un pequeño montículo en la frontera de la propiedad y esparcir piedrecillas entre ellos? ¿O simplemente plantar alguna planta trepadora o bambú o plantas así?
Preguntas y más preguntas...