Pantalla de privacidad de alerce siberiano, rombo 1,80 m - ¿derecho a presentar una objeción posterior?

  • Erstellt am 01.10.2020 16:37:47

Tarnari

02.10.2020 16:26:11
  • #1
Gracias a ti. Sin embargo, ya había leído todo eso.
¿Puede alguien decir si los vecinos que construyan más tarde pueden oponerse de alguna manera si la cerca ya estuviera ahí?
Si es así, ¿hay que temer en el peor de los casos una demolición?
 

11ant

02.10.2020 16:37:53
  • #2

En uno de los hilos mencionados también se trataba, si no recuerdo mal, de que el plazo no comenzaba de nuevo para un nuevo propietario. Un "vecino que construye después" en tu pregunta probablemente se refiere a alguien que aún no ha adquirido el terreno, ¿no? - entonces el vecino en cuanto a la participación sería el propietario actual del terreno - vecino en el sentido del derecho de vecindad no es sólo quien ya ha ocupado su propiedad.
 

Steven

02.10.2020 17:12:38
  • #3
Hola

Nightingale, te oigo acercarte sigilosamente.
Una pantalla de privacidad de 1,80 metros de altura no molestará a nadie. Siempre que esté completamente dentro de la propiedad del iniciador del hilo. Temo que la pantalla de privacidad se quiera colocar en la frontera para ahorrar espacio. Entonces sería otra discusión completamente diferente.

Steven
 

Tarnari

02.10.2020 18:11:10
  • #4

¿Tiene eso alguna consecuencia?
La cerca no tiene que estar en la frontera. Esos pocos centímetros no importan en absoluto.
De todos modos, en la mitad del terreno no es posible, ya que en la frontera de dos lados el jardín de infancia tiene su propia cerca.
 

nordanney

02.10.2020 20:11:05
  • #5

Sí. En la frontera puede molestar al vecino (quien sea y cuando sea) - ya has leído las consecuencias. En tu propiedad puedes construir una valla así sin problema. No es un cerramiento. Si el vecino quiere un cerramiento, entonces tendrás que convivir con una segunda valla en la frontera (que posiblemente también tengas que costear).
 

Tarnari

02.10.2020 20:38:38
  • #6

Muy bien. Lo tengo.
Lo que aún no me queda suficientemente claro. Suponiendo que esté en la frontera, ¿existe derecho a la demolición?
 

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