Hola,
otra cosa para informar:
en el HE-HBO de 2006 aún estaba lo siguiente:
"Se suman las superficies de los garajes integrados en los edificios. Las superficies de garajes adosados no se consideran en la medición de la superficie. Debido a la única importancia planificatoria del término de piso completo, para evaluar si el garaje está integrado, se considera la apariencia exterior del edificio y no la separación técnica entre el uso del garaje y otro uso."
Y estoy de opinión de que también se refieren a los garajes límite. Puede que se hayan arriesgado demasiado, en la nueva edición se eliminó esta declaración.
Igualmente, en 2006 estaba incluido el siguiente texto, que también fue eliminado. Me parece un poco extraño. Creo que la responsabilidad debería transferirse al propietario o arquitecto.
"La “superficie bruta del piso inferior” se mide según DIN 277 Parte 1 por los bordes exteriores o superficies exteriores de las paredes envolventes del edificio o – si el piso no tiene paredes envolventes del edificio – por los bordes exteriores o superficies exteriores de los elementos que limitan el piso. Eso significa:
• Superficies de partes del edificio que sobresalen de las paredes envolventes del edificio, p. ej., balcones, no se consideran en la medición de la superficie bruta; esto no aplica a balcones cubiertos ni a terrazas cubiertas,
• Las superficies que quedan detrás de la línea de fachada, p. ej., de logias, se incluyen en la medición de la superficie bruta."
Saludos cordiales