¿Chapucería en la escalera interior o tengo que aceptarlo así?

  • Erstellt am 06.01.2024 11:18:53

xMisterDx

09.01.2024 12:55:27
  • #1
Hm, ¿no? Google dice que realiza el pago si el propietario no cumple con su pago a pesar de la solicitud. Como ya dije, si se necesitara la aprobación del propietario para esto, esta fianza no tendría sentido para el contratista general. Esta fianza es precisamente por eso que la quiere. Porque al final de la construcción, a veces al propietario simplemente se le acaba el dinero y no puede pagar... o porque retiene sumas enormes debido a pequeños defectos. Quiero decir, si se ha hecho esta fianza, en realidad no se tiene ninguna herramienta de presión porque el contratista general recibe su dinero. Es un error pensar que ahora le faltan 11.000 EUR y que tiene que hacer todo lo posible para conseguir ese dinero del propietario e incluso, si es necesario, encargar una nueva escalera. Eso no es correcto.
 

Tolentino

09.01.2024 13:13:20
  • #2
Bueno, pero el banco se asegurará de que el estado de la construcción sea realmente así antes de desembolsar el dinero. No lo harán a ciegas. Pero si lo hacen con una consulta al AG, con un perito o simplemente basándose en fotos del AN, no lo sé.
Sin embargo, puedo imaginarme bien que, por ejemplo, con el informe de deficiencias de un perito, también se podría detener rápidamente un pago.
Esto es todo por lo general.
En el caso concreto, temo que probablemente se considerará un error estético. Porque si no hay un protocolo de la muestra ni una planificación detallada, simplemente está una declaración contra otra y probablemente se aplicará el estándar de construcción del GÜ (GU, lo que sea). Y él simplemente dirá que así es el estándar.
Según tengo entendido, la declaración de los cónyuges no tiene tanto peso, en caso de duda ustedes cuentan como una sola parte (pero yo también soy un aficionado).
 

Pacmansh

09.01.2024 16:37:46
  • #3


Pero exactamente ocurre lo contrario. La fianza la formaliza el contratista general a nombre del promotor, para que este no retenga por adelantado el 5%. El documento correspondiente se entrega al promotor y solo después de su devolución se puede cancelar la fianza. Que el contratista general tenga entonces reclamaciones contra el promotor, si este retiene la fianza injustamente, no está en duda.
 

jens.knoedel

09.01.2024 17:31:51
  • #4
Un poco de luz en la oscuridad de las BÜ desde el punto de vista bancario:

1. Las BÜ concluidas en Alemania son normalmente fianzas autónomas con renuncia a la excepción.
2. La BÜ equivale a dinero en efectivo.
3. El beneficiario de la fianza puede en cualquier momento (!!!) sin ninguna razón (!!!) retirar la BÜ y recibir el dinero (si la BÜ está configurada como en el punto 1 = caso normal).
4. El banco o la aseguradora que suministra la BÜ no revisa absolutamente nada. Tampoco tiene que hacerlo. Existe un contrato de fianza claramente definido, que siempre dice "pagadero a la primera demanda".
5. Luego el banco recupera el dinero del ordenante de la BÜ.
6. Si la BÜ se retira ilegalmente, hay que resolverlo legalmente (fiador y beneficiario).


Y para concluir: algo así es imposible. El promotor encarga al banco (si debe emitir una BÜ) o al contratista (si debe emitir la BÜ). Una fianza es como un crédito. También se evalúa la solvencia.
 

Pacmansh

10.01.2024 09:39:05
  • #5

Probablemente he confundido términos. No debería haber dicho el GU sino el promotor inmobiliario. Porque precisamente eso es lo que tengo delante.

Para mí hay un promotor inmobiliario=constructor y un comprador=yo. El promotor inmobiliario ha contratado con una compañía de seguros una fianza con una promesa de pago en forma de fianza autónoma de la compañía de seguros hacia mí con el propósito de garantía de que el promotor inmobiliario ejecuta la obra a tiempo y sin defectos importantes.

Aquí también se habla de GÜ, tal vez el caso sea diferente. Entonces, lamento haber causado confusión.
 

Tolentino

10.01.2024 10:00:06
  • #6
Hay ambos. Por un lado, la fianza del constructor a tu favor, generalmente sobre el 10% que corresponde a tu derecho de retención según el Código de Construcción, para que no lo retengas sino que lo pagues, ya que tienes la fianza.

Pero también está el caso de que la empresa te pida una fianza para asegurarse de que realmente reciba el dinero. Según las explicaciones de , probablemente ya no la firmaría.

En mi caso salió bien. La fianza (la segunda) también aparecía en mi contrato, pero el gerente de obra nunca la pidió realmente. Probablemente ni siquiera sabía que la tenía en el contrato. jiji
 

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