¿Es conveniente contar con un perito de la construcción para viviendas en propiedad horizontal del promotor?

  • Erstellt am 06.10.2018 20:25:22

NeuMünchner

05.08.2019 17:08:17
  • #1
Muchas gracias por tu feedback. Al final también decidimos contar con la supervisión de un perito. La dirección de obra del promotor y los oficios han sido hasta ahora de alta calidad y el perito solo encontró "detalles menores". Aun así, el perito valió su dinero y lo haríamos de nuevo en cualquier momento. Uno simplemente duerme mejor por la noche... Además, como dijiste, se puede interactuar en igualdad de condiciones. Simplemente enviamos por correo el informe intermedio del perito al promotor y todos los puntos fueron corregidos sin problema o están en planificación.
 

Muc1985

06.08.2019 21:20:46
  • #2
¿Ya ha tenido lugar la recepción de los bienes comunes o la primera reunión de propietarios? Es importante que la comunidad aquí actúe unida. También es muy beneficioso contar con diferentes peritos (construcción civil / HLS / electricidad).

Lo mismo recomendaría a la comunidad antes de que venza el período de garantía.

Saludos cordiales
 

NeuMünchner

08.08.2019 15:20:24
  • #3

¡Buen consejo - gracias! Nuestra vivienda todavía está en construcción. Por lo tanto, la aceptación final de la vivienda y de la propiedad común todavía está por hacerse. Tenemos un perito que actualmente está haciendo el acompañamiento de la construcción, su especialidad son los daños por humedad (no sabe de electricidad). ¿Cómo se podría organizar mejor una aceptación de obra con varios peritos? En DEKRA & compañía siempre hay sólo UN perito...

Tampoco hemos tenido aún ninguna asamblea de la comunidad de propietarios. Me pregunto cómo será el proceso en cuanto a tiempo: ¿normalmente la primera asamblea de la comunidad de propietarios se realiza antes o después de la aceptación de la propiedad común? No conocemos todavía a los otros compradores de viviendas.
 

Ludwig Werth

30.08.2019 18:24:22
  • #4
La idea de que las deficiencias se encuentren en la propiedad común es incomprensible, ilógica y contradice cualquier experiencia. Ahora la discusión gira en torno a cómo los propietarios individuales deben aceptar la propiedad común. Esto es muy sencillo: el promotor quiere obtener la aceptación inmediatamente tras la finalización y la recibe para la propiedad común por parte del administrador de la WEG, sin que sea necesaria ninguna acción por parte de los copropietarios.
La pregunta inicial, si se debería tener un acompañante de obra para la propiedad exclusiva o no, es igualmente fácil de responder: la calidad nunca se genera sola durante la construcción y mucho menos por estar estipulada en el contrato, como algunos compradores creen. Cuanto más larga sea la cuerda con la que se deja actuar a los ejecutores de la obra, más rápido surgen defectos. Esto es así incluso entre profesionales. Un comprador de un piso en propiedad o de una casa construida por el promotor es sin embargo un profesional y por eso el acompañamiento de obra tiene sentido, siempre que sea un especialista adecuado.
 

Muc1985

30.08.2019 18:50:49
  • #5
antes la aceptación de la propiedad común realmente la realizaba el administrador. Pero eso ya no es posible. Actualmente, cada propietario debe declarar personalmente la aceptación al promotor.
 

Ludwig Werth

30.08.2019 19:25:13
  • #6
..... gracias por su indicación; parece que ambos estamos un poco fuera del centro. Está claro que el copropietario no puede hacer declaraciones legales vinculantes con respecto a la propiedad común. El administrador de la comunidad de propietarios designado por el promotor (que generalmente está subordinado al promotor) no puede aprobar, por lo que en este caso la asamblea de la comunidad de propietarios debe decidir una persona para dicha aprobación. En caso de que la administración inicial ya haya sido legitimada por la comunidad en formación, es tarea de este administrador aprobar la propiedad común. De ello surge una zona gris que, en mi opinión, no fue resuelta por la sentencia del BGH de 2013: el promotor puede iniciar una asamblea de propietarios después de una venta marginal, en la que se vota sobre el administrador de la comunidad. Debido a que en ese momento la mayoría de votos todavía pertenece al promotor (y además puede seguir perteneciendo en el futuro si detiene la venta), se constituye un administrador que en realidad fue elegido por el promotor. Con ello se evade la prohibición formal del contrato del promotor en el sentido del BGH y sin embargo se obtiene el mismo resultado.
 

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