Declaración de cesión de crédito

  • Erstellt am 26.11.2013 16:17:46

grit

27.11.2013 20:38:36
  • #1
Hola,

acabo de llegar a este tema porque tengo exactamente el mismo problema.

Nos han dado un formulario de la empresa, en el que la palabra irrevocable no aparece. Y además dice "en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia, el efecto jurídico de esta cesión será nulo sin declaración por parte de la empresa constructora o del promotor".

Tampoco estoy muy contento con eso; si el derecho legal a reclamaciones por defectos y a la retención estuviera establecido, preferiría eso. O una limitación temporal. Alguien que sabe del tema lo está revisando ahora mismo.

Entonces tengo una pregunta para todos, ¿conocen el § 648 párr. 6? Según ello, los promotores privados no tienen que presentar tal declaración según el Código de la Construcción. ¿Por qué nadie se ha basado en eso todavía?

Buena suerte
 

grit

27.11.2013 20:54:56
  • #2
@masipulami: ¿Puedo preguntar con qué promotor están construyendo, que lo haya aceptado así?
 

brokenlink

27.11.2013 20:56:10
  • #3


¿Puedes enviármelo? Te envío mi correo por MP. Sería muy amable de tu parte.
Si no aparece la palabra irrevocable, entonces está oculta o se puede revocar en cualquier momento y este escrito es para la papelera



¿También me lo pregunto? De alguna manera a nadie le interesa.
 

Masipulami

27.11.2013 21:03:28
  • #4


Es una empresa de Wadern-Nunkirchen (Saarland), que empieza con "S". Creo que no puedo mencionar el nombre así simplemente aquí.
 

brokenlink

29.11.2013 09:09:01
  • #5


Sé que un foro no es un asesor legal, pero ¿qué opinan sobre esta cláusula:

una confirmación irrevocable e ilimitada de financiación

En Bauherren-Schutzbund dice

Texto del contrato
La prueba solo puede hacerse mediante una confirmación irrevocable e ilimitada de financiación emitida por una caja de ahorro para construcción o una institución crediticia con declaración de cesión o mediante una garantía bancaria conforme al plan de pagos acordado sobre la provisión del monto total del contrato.


Fundamento legal
Esta cláusula no es compatible con el modelo legal del § 648 a párrafo 6 número 2, párrafo 7 del Código de Construcción y por ello es nula según § 307 párrafo 2 número 1 del Código de Construcción. Los constructores de viviendas unifamiliares están exentos de prestar garantía. Este privilegio para consumidores no puede ser renunciado.
Resolución: Tribunal Regional de Berlín - 26. O. 246/05


¿Entonces esta cláusula es inválida? ¿Qué opinan ustedes? ¿Debería acudir a un abogado para que lo revise? Quizás no tengamos que firmar la declaración de cesión (legalmente hablando).

Saludos, Jan
 

Landschafter1

19.06.2016 20:18:51
  • #6
Servus,
Acabo de leer el historial aquí... En nuestro contrato de obra está establecido que: "El AG entregará al AN una confirmación de financiación y su institución crediticia realizará los pagos según el plan de pagos. Los pagos se efectuarán después del vencimiento; el AG estará en mora si el pago no se acredita al AN dentro de los 6 días hábiles siguientes al vencimiento." Mi abogado y mi asesor de la Asociación de Propietarios Privados han revisado esto y no encontraron nada inusual, excepto el plan de pagos, ya que corro el riesgo de pagar demasiado rápido.

Como antes se mencionó el término parada/ interrupción de obra, tengo una pregunta al respecto. En mi obra actualmente no está pasando mucho - la razón es que he detenido los pagos a) falta de compensación de potencial funcional/ puesta a tierra de la cimentación, b) tubería defectuosa o mal entregada de la calefacción por suelo radiante, c) distribuidor de la calefacción por suelo radiante mal instalado (está en medio de la habitación), d) fabricante o marca incorrecta del sistema de losa de suelo, e) la superficie de la losa de suelo no está alisada con flotador y presenta irregularidades considerables, f) pendiente contraria en la ducha a nivel del suelo en la planta baja, h) ventanas mal selladas, i) pasajes de los motores de persiana no realizados profesionalmente, j) daños importantes en el techo con vigas a la vista, k) zócalo del edificio mal sellado o sin sellar - todo documentado por el supervisor de la Asociación de Propietarios Privados... Desde hace casi 3/4 semanas no llega más trabajo del contratista general con el argumento de que hemos retenido demasiado... Hemos solicitado varios presupuestos para la reparación de los defectos y alcanzamos una suma bastante alta - si ahora además veo el problema no regulable del olvido de la puesta a tierra de la cimentación/ compensación de potencial funcional - seguramente se sumará una depreciación, ¿no?

Ah, y se me olvidó, según mis peritos también está defectuoso el electrodo de anillo.
 

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