grit
27.11.2013 20:38:36
- #1
Hola,
acabo de llegar a este tema porque tengo exactamente el mismo problema.
Nos han dado un formulario de la empresa, en el que la palabra irrevocable no aparece. Y además dice "en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia, el efecto jurídico de esta cesión será nulo sin declaración por parte de la empresa constructora o del promotor".
Tampoco estoy muy contento con eso; si el derecho legal a reclamaciones por defectos y a la retención estuviera establecido, preferiría eso. O una limitación temporal. Alguien que sabe del tema lo está revisando ahora mismo.
Entonces tengo una pregunta para todos, ¿conocen el § 648 párr. 6? Según ello, los promotores privados no tienen que presentar tal declaración según el Código de la Construcción. ¿Por qué nadie se ha basado en eso todavía?
Buena suerte
acabo de llegar a este tema porque tengo exactamente el mismo problema.
Nos han dado un formulario de la empresa, en el que la palabra irrevocable no aparece. Y además dice "en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia, el efecto jurídico de esta cesión será nulo sin declaración por parte de la empresa constructora o del promotor".
Tampoco estoy muy contento con eso; si el derecho legal a reclamaciones por defectos y a la retención estuviera establecido, preferiría eso. O una limitación temporal. Alguien que sabe del tema lo está revisando ahora mismo.
Entonces tengo una pregunta para todos, ¿conocen el § 648 párr. 6? Según ello, los promotores privados no tienen que presentar tal declaración según el Código de la Construcción. ¿Por qué nadie se ha basado en eso todavía?
Buena suerte