¿Son habituales las garantías para la finalización y garantía?

  • Erstellt am 23.02.2017 13:57:39

Nordlys

25.02.2017 15:19:46
  • #1
Un paso de construcción está terminado cuando el jefe de obra y tú dicen, ahora está terminado. No se va a discutir por una junta de silicona que falte. Así debe ser.
Nuestro también quería el pago dentro de 10 días. Ok, digo yo. Lo acepto, 10 días con 2% de descuento, 4 semanas sin descuento. Él insistió con un 1% encima.
Pago restante al final, pónganse de acuerdo en 3%. Hazle una concesión. Primero pedir un 5%, luego él se queja, entonces acuerdan un 3%. Eso podría funcionar. Y el 3% de 200 mil son 6000, eso ya es algo.
 

Otus11

25.02.2017 15:40:59
  • #2


Leed el §632a párrafo 3 del Código de Construcción .....

Lo mejor, por supuesto, es la retención en efectivo.

Es difícil acceder a las garantías en caso de incumplimiento, a menos que sea una "garantía a primera demanda". Porque sin reconocimiento por parte de la empresa constructora o sentencia en su contra, el banco no paga (al fin y al cabo el banco quiere recuperar ese dinero). Sin embargo, el certificado de garantía es mejor que nada, especialmente en casos de insolvencia. Solo que es laborioso convertir la garantía en dinero.
 

Bieber0815

26.02.2017 23:20:12
  • #3
Lo siguiente intento explicártelo todo; esto no tiene nada que ver con tu pregunta original o si el 99 % es adecuado o no.

Según el contrato, debes al pago del 99 % del importe total de la construcción en el momento de la aceptación. Hasta aquí todo bien. Antes de la aceptación prevista deberías recorrer la casa con un perito. En ese momento comprobáis si a) la casa está terminada y b) está libre de defectos. Solo cuando a) y b) se cumplen, pagas el 99 % y después tiene lugar la aceptación. Si la casa no está terminada, no hay aceptación ni 99 %. En su lugar, se exige al constructor que termine la obra (con un plazo establecido). Si hay defectos, hay que decidir (el perito ayuda en esto) si los defectos son tan graves que impiden la aceptación. En ese caso, no hay aceptación ni 99 %. Si son defectos menores, tienes derecho a retener el doble (o el doble a triple) del coste de la reparación de los defectos. Entonces pagas el 99 % menos el doble o triple del coste de la reparación. En la determinación de estos costes ayuda el perito. Para hacer valer tus derechos (es decir, para que el constructor no se haga el remolón), puede ayudar un abogado especializado en derecho de la construcción.

Por supuesto, aún mejor que esta teoría es un plan de pagos favorable para ti desde el principio. El 95 % es mejor que el 99 %. Pero al final, no es tan importante como durante el proceso. Si tu constructor quiebra con el 99 %, entonces da igual. Con un 50 % de la estructura y la insolvencia del constructor, tendrías un problema serio.
 

Otus11

27.02.2017 11:27:19
  • #4


No.
Porque según el punto 6.4, entre otras cosas, eso inicialmente no debería ser posible (pero ponemos un gran signo de interrogación sobre la validez de este punto, ver arriba).
[emoji6]
 

Bieber0815

27.02.2017 16:29:00
  • #5
Ahora no confundas al que hace la pregunta, ese punto en las [AGB] es una tontería. Lo que no significa que se pueda firmar sin más... Más bien se recomienda la revisión y asesoramiento por un abogado especializado en derecho de la construcción y, en su caso, la búsqueda de un constructor que no solo sea económico y simpático, sino que también ofrezca un contrato claro.
 

stefanc84

28.02.2017 11:54:01
  • #6
¡Gracias por vuestro feedback!

El resumen sería entonces:
6.1: La cuota hasta la finalización de la estructura está demasiado alta. La cuota final es demasiado baja.

6.4: Lo consideráis crítico, si no incluso ineficaz.

Sobre 6.2 y 6.3 encontré lo siguiente con una breve búsqueda en Google.

“La finalización de un trabajo significa que las labores deben estar, en términos generales, terminadas. Trabajos residuales sin importancia no afectan la exigibilidad de la cuota respectiva.”
Cita: “Que para la exigibilidad de las cuotas del plan de pagos acordado sea suficiente que los trabajos de construcción estén solo ‘en términos generales terminados’, no es compatible en absoluto con el modelo legal del § 641 del Código de Construcción y representa una desventaja inapropiada según el § 307 apartado 2 número 1 del Código de Construcción. Además, la cláusula infringe el § 309 número 2 del Código de Construcción, ya que constituye una restricción inadmisible de los derechos a la negativa a prestar conforme a los §§ 320, 641 apartado 3 del Código de Construcción (véase Tribunal Regional de Berlín - Az.: 26 O 166/05)”.

“Los pagos a cuenta son exigibles con la recepción de la factura”
“Además, en los contratos de construcción se encuentran repetidamente disposiciones donde el plazo para el pago de pagos a cuenta está vinculado de manera general a la recepción de una solicitud de cuota correspondiente por parte de la empresa constructora (texto del contrato, por ejemplo: ‘Los pagos a cuenta serán exigibles dentro de un plazo de ocho días después de la recepción de la correspondiente solicitud de cuota del contratista’). Tal disposición infringe el modelo legal del § 641 en relación con el § 307 apartado 2 número 1 del Código de Construcción y el principio de equivalencia del § 307 apartado 1 del Código de Construcción, por lo que es ineficaz. La solicitud de cuota respectiva del contratista no indica nada sobre el progreso de la obra ni la finalización del nivel correspondiente de prestación. La exigibilidad de cada pago a cuenta solo puede tener lugar cuando se alcance el nivel de prestación acordado. Por lo tanto, el mero envío de una solicitud de pago no puede dar lugar a exigibilidad. Tales cláusulas contractuales dan derecho a solicitar una declaración de desistimiento”.

No queda nada que se pueda dejar tal cual — eso puede ser mañana una negociación interesante [emoji6]
 

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