¡Gracias por vuestro feedback!
El resumen sería entonces:
6.1: La cuota hasta la finalización de la estructura está demasiado alta. La cuota final es demasiado baja.
6.4: Lo consideráis crítico, si no incluso ineficaz.
Sobre 6.2 y 6.3 encontré lo siguiente con una breve búsqueda en Google.
“La finalización de un trabajo significa que las labores deben estar, en términos generales, terminadas. Trabajos residuales sin importancia no afectan la exigibilidad de la cuota respectiva.”
Cita: “Que para la exigibilidad de las cuotas del plan de pagos acordado sea suficiente que los trabajos de construcción estén solo ‘en términos generales terminados’, no es compatible en absoluto con el modelo legal del § 641 del Código de Construcción y representa una desventaja inapropiada según el § 307 apartado 2 número 1 del Código de Construcción. Además, la cláusula infringe el § 309 número 2 del Código de Construcción, ya que constituye una restricción inadmisible de los derechos a la negativa a prestar conforme a los §§ 320, 641 apartado 3 del Código de Construcción (véase Tribunal Regional de Berlín - Az.: 26 O 166/05)”.
“Los pagos a cuenta son exigibles con la recepción de la factura”
“Además, en los contratos de construcción se encuentran repetidamente disposiciones donde el plazo para el pago de pagos a cuenta está vinculado de manera general a la recepción de una solicitud de cuota correspondiente por parte de la empresa constructora (texto del contrato, por ejemplo: ‘Los pagos a cuenta serán exigibles dentro de un plazo de ocho días después de la recepción de la correspondiente solicitud de cuota del contratista’). Tal disposición infringe el modelo legal del § 641 en relación con el § 307 apartado 2 número 1 del Código de Construcción y el principio de equivalencia del § 307 apartado 1 del Código de Construcción, por lo que es ineficaz. La solicitud de cuota respectiva del contratista no indica nada sobre el progreso de la obra ni la finalización del nivel correspondiente de prestación. La exigibilidad de cada pago a cuenta solo puede tener lugar cuando se alcance el nivel de prestación acordado. Por lo tanto, el mero envío de una solicitud de pago no puede dar lugar a exigibilidad. Tales cláusulas contractuales dan derecho a solicitar una declaración de desistimiento”.
No queda nada que se pueda dejar tal cual — eso puede ser mañana una negociación interesante [emoji6]