Declaración de cesión de crédito

  • Erstellt am 26.11.2013 16:17:46

Bauexperte

27.11.2013 11:36:12
  • #1
Hola,


Eso también es razonable.

Sin embargo, realmente no entiendo tu preocupación. En el texto siguiente no dice en ningún momento que tengas que realizar una cesión, solo una confirmación de financiamiento (FB); en ese sentido, la indicación de "toxicmolotow" (qué apodo, menos mal que existe copiar + pegar) ha sido importante.


Que la FB debe ser irrevocable se entiende por sí mismo; por supuesto, tu BU quiere tener aseguradas sus reclamaciones contra ti.

Si este fragmento realmente es todo lo que hay sobre financiamiento, tu BU ahora no puede aparecer con la demanda unilateral de cesión; eso debería haberlo pensado antes. Por lo tanto, solo tiene dos opciones: buscar una solución contigo o rescindir el contrato posteriormente. Lo último lo hará difícilmente, porque le costaría más dinero que invertir tiempo contigo para buscar alternativas.


Creo que saliste con un ojo morado, ¡aunque no lo leíste!


¿Por qué debería serlo?


Lo ves como la mayoría de los propietarios, y desde mi punto de vista eso es incorrecto y un pensamiento limitado; si la última cuota representa un 5 o un 2%, eso es totalmente irrelevante. ¿Qué pasa si los pasos 1-11 están distribuidos de tal forma que esos 5% al final en caso del peor escenario no te sirvan para nada? Tal vez - lo que no te deseo - ya se hayan producido disonancias insalvables en el primer tercio, pero tú ya has pagado en exceso y en caso de rescisión del contrato con el dinero restante no llegas hasta la mudanza.


¿Por qué no optas por la opción más sencilla y le explicas a tu BU que tienes el dinero en una libreta de ahorros? Como en mi opinión tampoco le viene mal su dinero, probablemente mostrará comprensión hacia tu situación y buscará contigo una solución práctica. Esta puede consistir, por ejemplo, en que abras una cuenta de construcción solo para ese propósito; por supuesto con una suma inicial correspondiente a los pagos parciales.

Saludos, experto en construcción
 

brokenlink

27.11.2013 12:34:27
  • #2


Muchas gracias por tu respuesta.

Le debo a la empresa constructora una confirmación de financiamiento irrevocable e indefinida o una garantía bancaria. ¿Por qué la empresa constructora me despediría?

Si no puedo proporcionar una confirmación de financiamiento, entonces debe haber una garantía bancaria.

Esta declaración de cesión está vinculada a la condición de que se debe aprobar cada factura y también se pueden solicitar facturas parciales. Por lo tanto, también se pueden reducir facturas debido a defectos. ¿Es una confirmación de financiamiento irrevocable e indefinida tan diferente? El capital también solo puede ser pagado a la empresa.

Personalmente, no sé cuál es el mal menor.
 

Masipulami

27.11.2013 13:00:34
  • #3
"Unwiderruflich" debe evitarse por la razón de que, en caso de insolvencia del promotor, el importe pendiente ya no podrá ser pagado a otras empresas que deban encargarse de la finalización de la casa.

Estamos en el Bauherren-Schutzbund y el asesor nos ha advertido enérgicamente contra estas formulaciones, ya que con frecuencia han llevado a la insolvencia personal de los compradores.

Hemos recibido una confirmación de financiación normal de nuestro banco, de la cual solo se desprende que el monto total está cubierto por capital externo aportado por el banco y nuestro capital propio. La he enviado hoy a nuestro GU y ya he recibido respuesta de que esto le es absolutamente suficiente.
 

brokenlink

27.11.2013 13:45:06
  • #4


Eso básicamente nos bastaría también a nosotros, pero ¿quién me emitiría esta confirmación de financiamiento si solo se paga con capital propio?

Exactamente ese es el problema.
 

Masipulami

27.11.2013 13:47:55
  • #5
¿No podría algo así tal vez ser gestionado mediante una cuenta fiduciaria en un notario?
 

brokenlink

27.11.2013 14:11:19
  • #6


Con una cuenta fiduciaria se tiene el mismo problema que con esta declaración de cesión. Si la empresa constructora está insolvente o cierra, entonces el notario no puede liberar la cuenta hasta que lo haga el administrador concursal. En mi opinión, una cuenta fiduciaria no resuelve el problema. El dinero sigue estando irrevocablemente vinculado a la empresa constructora.
 

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