Declaración de cesión de crédito

  • Erstellt am 26.11.2013 16:17:46

Gschiborr

08.03.2019 08:24:27
  • #1


Nordanney, tienes razón. Desafortunadamente, aún no tengo los documentos del banco ni los del promotor. Sin embargo, ya he abierto la cuenta. Telefónicamente ya me lo han explicado una vez. Pero lamentablemente no soy banquero ni he estudiado derecho financiero.
En esencia, abro una cuenta de ahorro a la vista. Doy al banco un mandato SEPA desde mi cuenta (en este caso, mi cuenta corriente). Luego cambio la cuenta de referencia a la cuenta del promotor. Entonces transfiero el 20% de la suma del contrato/obra/construcción a la cuenta de ahorro a la vista. El banco retira el dinero de mi cuenta corriente. Y entonces solo yo puedo hacer pagos parciales (¡solo!) en línea a la empresa constructora. Y no a ningún otro lugar. La empresa constructora no tiene acceso directo a mi cuenta de ahorro a la vista. Solo tengo que tener cuidado de no tener más dinero en la cuenta del que debo pagar. Porque probablemente yo mismo ya no podría acceder a él.
 

HilfeHilfe

08.03.2019 08:26:23
  • #2
En cuentas de ahorro normales puede haber como máximo una caja de ahorros, y eso también solo con costos asociados.

Y en cesiones... bueno, ¿qué tipo de promotor inmobiliario es ese? ¿Más bien en el sector de bajo presupuesto?

Una cesión significa que prácticamente nunca puedes disponer de tu dinero y si alguna vez hay una disputa, tampoco puedes cambiar al promotor inmobiliario.

Puedes hacerlo, pero sin tu dinero. Ahí hay una disputa legal. Ni siquiera sé cómo es eso en caso de insolvencia...
 

Nordlys

08.03.2019 09:54:48
  • #3
Estoy con Berny.
Nunca haría algo así. Cuando nuestro contratista general (GU) vino con algo así, le dijimos, señor S., confiamos en que nos construya la casa y le damos nuestra palabra de que podemos pagarla y lo haremos. Cada factura intermedia, dentro de 8 días con descuento, dentro de 14 sin él. Él aceptó eso. Mano a mano, y así fue. Si el GU no quiere eso, para mí no es la persona adecuada. K.
 

Gschiborr

08.03.2019 11:09:18
  • #4

Berny no me dice nada ahora. ¿Google encuentra red de asesoramiento para constructores??
El problema es que ya hemos firmado y queremos construir con la empresa constructora.
¿Pueden siquiera incluir una cláusula así para los constructores con patrimonio privado? Lo que nos molesta es que aquí estamos incorporando una inseguridad con la cuenta descrita, es decir, un riesgo para nosotros, aunque tenemos el dinero en efectivo bajo la almohada. Y los costos para un notario (cuenta de depósito en garantía) no son menores según nuestra empresa constructora. La cantidad debe ser de cuatro cifras.
 

Nordlys

08.03.2019 11:16:38
  • #5
Berny es un usuario aquí que antes dijo algo al respecto... es muy simple: tú tienes dinero, y ellos quieren vender la casa. si por este pasaje no quieres con ellos, entonces rompe el contrato. podría entenderlo. O bien, ellos te creen que vas a pagar. tú también tienes que creerles que construirán correctamente. posiblemente se encuentre la forma de decir: cada paso de pago lo comenzamos con un tercio de anticipo de mi parte, luego ustedes construyen, luego está el resto, cuando terminen... luego el siguiente paso igual. ¿O pagan todo en un solo pago?(Scanhaus Marlow). K.
 

Otus11

08.03.2019 12:12:59
  • #6


Según el § 650 m del Código de Construcción (n. F.) (para el nuevo contrato de construcción para consumidores según el § 650 i del Código de Construcción):
Sí, hasta el límite del 20 %.

El § 650 m también es derogable, incluso en detrimento del consumidor, véase § 650 o, que precisamente excluye el lit. § 650 m del Código de Construcción.

Esto modifica además la regulación del § 650 f del Código de Construcción relativa a la prestación de garantía en el marco de la garantía para oficios de construcción, que allí se aplica más bien para empresarios que para consumidores; estos están expresamente excluidos en el § 650 f (VI) del Código de Construcción / no deben prestar garantía. Pero esto también es dispositvo (véase § 650 f (VII), que no menciona el párrafo 6 allí no. Y el § 650 m del Código de Construcción prevalece sobre el § 650 i (III) del Código de Construcción.

Y:
Dinero en efectivo debajo de la almohada = disponible libremente / recuperable = riesgo para la empresa constructora (aunque sea más bien de carácter académico).
 

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