MayrCh
13.05.2020 16:47:43
- #1
Es difícil para el promotor demostrar qué es lo que ahora se "debe" si no se ha acordado nada concreto.
Si no se ha acordado nada concreto, se aplica lo que está aprobado e introducido por la normativa de construcción, es decir, en aislamiento acústico la DIN 4109 (versión dependiendo del estado federado). Además, se aplica lo que se acuerde contractualmente; todo lo que esté por debajo de los requisitos de la DIN 4109 (versión según el estado federado) es un defecto.
Lo medible DEBE permanecer en la realidad a menudo poco claro para el profano. Y eso es lo que me pone tan inquieto.
En principio se aplica: debe ser lo que se ha acordado. Si no se ha acordado nada: estado de la técnica, introducción/aprobación normativa en construcción.
que SST III significa un esfuerzo extra extremo
Nunca se habló de extremo. Significa un esfuerzo extra sobre todo en cuanto a planificación cuidadosa, ejecución y elección de materiales. Pocos pueden/quieren asumir este "esfuerzo extra", que en muy pocos casos llega a ser "extremo".
1. 12,5 mm Diamante GKFi
2. Barrera de vapor
3. Placa OSB de 15 mm
4. Aislamiento de lana mineral de 110 mm en un armazón de madera de 110/60 mm (distancia <625 mm)
5. 2x placas de yeso de 18 mm GKFi cada una
6. Capa de aire de 50 mm hasta el límite del dúplex
Inusual: pared de armazón de madera como tabique separador comunitario. Eso solo lo he visto en construcción masiva, normalmente bloque de cal de 20 o 24 con resistencia RDK 2,0.
Es decir, en total con tu vecino no tienes ni 130 mm de placa de yeso/ placa de fibra de madera en tabiques con un grosor de pared de aproximadamente 360 mm? Muy optimista. Que no salga mucho más que el requisito mínimo es algo evidente.
¿En lugar de eso, en todos los lugares donde debería haber aire, poner aislamiento de lana mineral?
Se puede hacer. La efectividad suele ser marginal. La "capa de aire" hacia el dúplex vecino debería evitar principalmente la formación de puentes acústicos estructurales. En una estructura de pared así sería catastrófico; por lo tanto, yo evitaría por precaución el poliestireno y optaría por algo más blando.
Qué SST se consigue con esto me queda poco claro,
Mientras no se acuerde o se deba otra cosa, diría: requisitos mínimos, DIN 4109, versión válida según el estado federado.