He sido un "lector silencioso" en este foro durante mucho tiempo, pero aquí hay un hombre del sector. En este hilo (admitidamente ya algo antiguo) se hacen afirmaciones extravagantes que simplemente me ponen los pelos de punta y que no puedo dejar sin comentar...
Mi pregunta ahora sería si esta DIN 4109 se aplica aquí, dado que en realidad solo regula la protección contra el ruido para edificios multifamiliares, casas adosadas, pareadas y casas unifamiliares con apartamentos independientes.
La DIN 4109 regula la protección contra el ruido en la construcción en altura. Tanto entre diferentes unidades habitacionales de un edificio multifamiliar o casa adosada, como, y aquí viene lo importante, la protección contra el ruido exterior.
como ya dices, la DIN4109 está pensada solo para edificios multifamiliares, porque básicamente se trata de la protección contra el ruido para los vecinos.
La autoridad tiene razón si antes de comprar el terreno (por ejemplo en el plan de urbanismo) ya se estableció claramente que la DIN4109 aplica para todas las casas.
No, no y más no. La DIN 4109 es una regla reconocida de la técnica y está introducida en la regulación de construcción, definiendo así un estándar mínimo para la protección contra el ruido, que
debe cumplirse
obligatoriamente. Sin embargo, las reglas reconocidas de la técnica siempre quedan rezagadas frente a los desarrollos científicos y técnicos, por lo que la DIN 4109 (que describe el estado de la técnica a finales de los 80) ya solo puede considerarse como un mínimo absoluto que en ningún caso debe ser reducido. ¡Según una sentencia del BGH aquí no se puede ni hablar de protección contra el ruido!
Somos conscientes de la molestia por el ruido y también tomamos medidas de protección acústica, pero los valores de la DIN 4109 probablemente serán difíciles de alcanzar.
Aquí debo preguntar: ¿Quién construye eso? ¡No existe un constructor que no logre cumplir con la 4109! Los requisitos son tan bajos que con el estado actual de la práctica constructiva no se puede construir tan mal. Y ahora viene lo importante... Precisamente porque los requisitos de la DIN 4109 son ya muy inferiores según los estándares actuales, existen desde hace aproximadamente 10 años sentencias del BGH según las cuales el cumplimiento de la 4109 ya no es una prueba concluyente de que los trabajos de construcción están realizados correctamente y sin defectos. Solo por razones de seguridad jurídica, hoy en día ningún promotor inmobiliario construirá un edificio residencial al lado de las vías que no cumpla al menos con los valores más estrictos del anexo 2 de la DIN 4109. ¡Estos también se pueden cumplir
fácilmente sin ningún esfuerzo adicional con el estado actual de la práctica constructiva!
tengo que tratar constantemente con gente que saca alguna DIN y la exige, aunque eso no haya sido acordado contractualmente.
Total tontería. Un estado de la técnica no tiene que acordarse contractualmente. Debe cumplirse. Si no -> defecto.
La DIN 4109 es indiscutible y se considera una regla generalmente aceptada de la técnica ... incluso en la construcción ordinaria de casas unifamiliares nuevas.
La única respuesta sensata en todo el hilo.
Perdón, solo mis dos centavos...