Sobre la altura total, la siguiente tabla está en el plan de desarrollo, medida desde la altura del suelo de la planta baja hasta el punto de intersección de la pared exterior con el techo:
Número de plantas completas Altura del edificio [m]
I 3.5m
II 6.2m
Difícilmente creo que un reglamento estatal de construcción aplique simultáneamente dos escalas para plantas completas: lo que es una planta completa según el reglamento de construcción también lo es según el plan de desarrollo. En ningún lado veo escrito que de repente solo se consideren plantas sin inclinación de techo. La circunferencia alrededor del número de plantas solo significa que aquí no se presenta como una opción, sino como una obligación. No veo que la circunferencia indique un camino específico para alcanzar la calidad de planta completa.
Sin embargo, donde está prescrita la cantidad de plantas "II", no veo al mismo tiempo una opción entre una y dos plantas – ¿el plan de desarrollo también incluye parcelas con "I" circunscrito? – de lo contrario esta tabla tiene poco sentido.
La referencia de altura mencionada significa casi una especie de altura de alero, pero no medida en la canaleta, sino en la pared de la casa. 6,2 m son en todo caso suficientes aquí para un muro a media altura o incluso un "planta completa al estilo de Iktinos".
He calculado en el ejemplo con muro a media altura de 180 cm y pendiente del techo de 30° (techo a dos aguas). Con un techo a cuatro aguas el cálculo sería un poco más complejo. Con 45° incluso bastarían 2 m de profundidad de casa para crear una planta completa así.
En mi opinión, es concebible abrir la vista bajo techo con una pendiente (aquí lamentablemente no permitida) de 20° en todas las habitaciones, sin que los espacios pequeños parezcan visualmente "afilados". Con 30° ya excluiría algunas habitaciones de eso, y con 45° me parece que casi es obligado crear entrepisos para dormir en los cuartos infantiles.