Preguntas sobre la interpretación del § 34 del Código de Construcción

  • Erstellt am 02.09.2019 19:45:31

Escroda

09.09.2019 21:50:25
  • #1
Sí, eso se ve genial. Al principio pensé que ahora sí querías ir hasta el límite frontal de construcción.

Si ahora además apagas el mapa base en la esquina superior derecha del Sachsenatlas y en el contenido del mapa abajo, en 01/14 Administración, marcas la casilla en la capa ALKIS-Gesamt, omites los límites reales de construcción y te esfuerzas un poco más con tu casa y el garaje, tendrás el plano de situación perfecto para tu reunión previa. Además, unas palabras sobre tu planificación de plazas de aparcamiento y la situación del tráfico en la calle de acceso - ¿quién dirá entonces "no"?
 

Schlenk-Bär

10.09.2019 05:54:26
  • #2
Como siempre, gracias por tus esfuerzos.

¿Hola? Esfuerzas un poco más... ¿qué se supone que significa eso ahora? Con el miserable § 34 probablemente no me esfuerzo.
 

Schlenk-Bär

10.09.2019 06:06:48
  • #3

¿En total o solo los del lado derecho? Pensé que los límites fácticos, como los que habías dibujado más adelante, eran un argumento importante. ¿Cómo si no puedo justificar el salto de 4 m a 10 m de distancia respecto a la acera?

¿Por qué ahora exactamente?
 

Escroda

11.09.2019 20:08:32
  • #4
Pues entonces: lamentablemente perdido No, todos. Sí, lo son, pero para la autoridad de permisos. Primero que nada, aplica el §903 del Código de Construcción: El propietario de una cosa puede disponer de ella a su voluntad y excluir a otros de cualquier influencia. Puedes hacer lo que quieras con o en tu propiedad. Pero lamentablemente, después de los tres puntos suspensivos hay algo más: , siempre que no se opongan leyes o derechos de terceros, Por lo tanto, la autoridad de permisos debe buscar leyes o derechos de terceros que se opongan a tu proyecto. Eso podría ser en tu caso el §34 párrafo 1 del Código de Construcción: ... y de la superficie del terreno a construir ... No tienes que encontrar límites de construcción en los que encaje tu proyecto, sino que la autoridad debe encontrar cuales no encajan. ¿Para qué discutir límites de construcción de hecho si tal vez no se ven allí? Solo tienes que justificar algo cuando quieres desviarte de las normativas o no estás de acuerdo con los motivos de rechazo de la autoridad. Porque si te esforzaras, se vería inmediatamente lo que planeas. Si hubiera objeciones, podrían explicarse directamente en el plano y sabrías en qué prestarle atención en la solicitud de construcción. Cuanto mejor sea el plano de situación, menos probables son los malentendidos.
 

Schlenk-Bär

14.10.2019 20:05:06
  • #5
Así que, hay una actualización. Nosotros mismos como constructores no hemos contactado con la oficina de urbanismo respecto al § 34 del Código de Construcción. Después de consultar con el arquitecto, él se encargó y presentó una solicitud por escrito. El resultado nos preocupa mucho. Cito los puntos más importantes:

"el terreno del proyecto se encuentra en el interior según el § 34 del Código de Construcción. Por lo tanto, los proyectos son legalmente admisibles en materia de planificación urbana que, por el tipo y la magnitud del uso del suelo, la forma de construcción y la superficie del terreno que se va a edificar, se integren en el carácter del entorno cercano y que tenga garantizado el acceso.
El entorno cercano aquí está representado por los edificios de las parcelas xxxx (se refieren a los tres edificios a la izquierda en la calle). Los edificios a la derecha (la casa en fila) y más al este no pueden ser considerados, ya que se encuentran dentro del ámbito de un plan de urbanismo.
La ubicación prevista del edificio en la parcela no se integra en el entorno cercano. No se ha tomado la línea frontal de construcción de hecho, ni se ha respetado la profundidad de edificación de los usos principales.
Respecto a la admisibilidad de la cantidad de plantas, no puedo darle información, ya que para ello es necesaria una inspección in situ."

A consulta adicional del arquitecto:

"la autoridad de supervisión de construcción es una autoridad de examen.
Examina, a solicitud, proyectos concretos que son considerados por arquitectos e ingenieros habilitados para la presentación de proyectos como legalmente admisibles en materia de planificación urbana.
Si ciertos puntos de la admisibilidad en materia de planificación urbana de proyectos concretos son vistos como críticos, está disponible el recurso de solicitar una licencia previa de construcción.
En ningún caso la autoridad de supervisión de construcción indica a los arquitectos e ingenieros encargados de la planificación de proyectos concretos qué es lo que encaja en el terreno de construcción. Esto iría en contra del principio de doble verificación previsto por el legislador para el examen de la admisibilidad en materia de planificación urbana.
Usted presenta la solicitud de construcción con la prueba del cumplimiento de los criterios de integración según el § 34 del Código de Construcción."

Para mí no es coherente. En el primer correo la oficina afirma que la ubicación del edificio no se integra en el entorno cercano. En el segundo correo dicen que la oficina no indica lo que se integra en el terreno?

Me parece duro que la oficina hable de una línea de construcción de hecho, que basan en tres casas. El arquitecto ahora está considerando cómo proceder.
 

guckuck2

14.10.2019 20:15:39
  • #6


Si se quiere leer tus citas con mucho detalle, la primera afirmación se refiere a la integración en el entorno más cercano y la segunda al diseño en el propio terreno. Como si el arquitecto hubiera preguntado "¿cómo se supone que debo construirlo de otra manera?".



Una autoridad de control = no una consulta de vida gratuita
verifica proyectos concretos bajo solicitud = haz la lluvia de ideas tú solo, pero no con nosotros

Al menos encaja en el panorama.
 

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