Así que, hay una actualización. Nosotros mismos como constructores no hemos contactado con la oficina de urbanismo respecto al § 34 del Código de Construcción. Después de consultar con el arquitecto, él se encargó y presentó una solicitud por escrito. El resultado nos preocupa mucho. Cito los puntos más importantes:
"el terreno del proyecto se encuentra en el interior según el § 34 del Código de Construcción. Por lo tanto, los proyectos son legalmente admisibles en materia de planificación urbana que, por el tipo y la magnitud del uso del suelo, la forma de construcción y la superficie del terreno que se va a edificar, se integren en el carácter del entorno cercano y que tenga garantizado el acceso.
El entorno cercano aquí está representado por los edificios de las parcelas xxxx (se refieren a los tres edificios a la izquierda en la calle). Los edificios a la derecha (la casa en fila) y más al este no pueden ser considerados, ya que se encuentran dentro del ámbito de un plan de urbanismo.
La ubicación prevista del edificio en la parcela no se integra en el entorno cercano. No se ha tomado la línea frontal de construcción de hecho, ni se ha respetado la profundidad de edificación de los usos principales.
Respecto a la admisibilidad de la cantidad de plantas, no puedo darle información, ya que para ello es necesaria una inspección in situ."
A consulta adicional del arquitecto:
"la autoridad de supervisión de construcción es una autoridad de examen.
Examina, a solicitud, proyectos concretos que son considerados por arquitectos e ingenieros habilitados para la presentación de proyectos como legalmente admisibles en materia de planificación urbana.
Si ciertos puntos de la admisibilidad en materia de planificación urbana de proyectos concretos son vistos como críticos, está disponible el recurso de solicitar una licencia previa de construcción.
En ningún caso la autoridad de supervisión de construcción indica a los arquitectos e ingenieros encargados de la planificación de proyectos concretos qué es lo que encaja en el terreno de construcción. Esto iría en contra del principio de doble verificación previsto por el legislador para el examen de la admisibilidad en materia de planificación urbana.
Usted presenta la solicitud de construcción con la prueba del cumplimiento de los criterios de integración según el § 34 del Código de Construcción."
Para mí no es coherente. En el primer correo la oficina afirma que la ubicación del edificio no se integra en el entorno cercano. En el segundo correo dicen que la oficina no indica lo que se integra en el terreno?
Me parece duro que la oficina hable de una línea de construcción de hecho, que basan en tres casas. El arquitecto ahora está considerando cómo proceder.