11ant
07.03.2023 15:48:28
- #1
desde hace 3 años se está trabajando en un borrador del plan de desarrollo urbano por parte del municipio. [...] Ahora hemos presentado la solicitud de construcción, con la misma posición y orientación. aquí se critica la posición de la casa, diciendo que está demasiado alejada de la calle. Con el argumento de que la casa debe integrarse según el párrafo 34 del Código de Construcción. Y para ello debe ubicarse más cerca de la calle.
El futuro plan de desarrollo urbano no se toma como base aquí. Aunque esto fue exactamente así en la consulta previa de construcción.
La pregunta interesante es, por supuesto, si desde el punto de vista del promotor de la obra importa cómo llega el empleado encargado a aprobar algo. Es decir, si eso afecta la obligatoriedad legal.
La oficina de construcción tiene que actuar conforme a la ley vigente, por lo que su única base permitida es el marco válido en el momento de la presentación de la solicitud. Tener en cuenta un borrador del plan que aún no tiene validez jurídica o incluso incorporarlo en las condiciones de una decisión previa es, por lo tanto, un error legal, pero según tengo entendido no perjudica la confianza del solicitante. En todo caso, hubiera sido adecuado un indicio en la decisión previa de que hay un procedimiento de creación de un plan en curso y que la base de evaluación podría cambiar hasta la solicitud de construcción real. Sin embargo, aquí también se presentó la solicitud formal y ordinaria de construcción antes de la entrada en vigor del nuevo plan de desarrollo urbano, por lo que debe evaluarse según el §34. En su caso, se podría responsabilizar a la autoridad por la supresión de las tasas del error causado por la solicitud de construcción, lo más favorable probablemente mediante la exención de tasas de la nueva solicitud de construcción. Los sobrecostes causados al arquitecto los veo como un caso para su indulgencia, ya que debería haber conocido la situación legal básica por razón de su profesión.
Mis expresiones de opinión no constituyen asesoramiento(s) legal(es).
La elaboración del plan no va a durar tanto sin motivo: con las nuevas bases, al reevaluar un área ya edificada según el §34, crear una no integración en el conjunto existente es una empresa bastante absurda por parte del municipio. Me puedo imaginar que en este caso el plan no fracase frente a una pequeña fracción opositora, sino en la administración del distrito.