Pacmansh
14.04.2023 21:08:37
- #1
Entonces, hemos avanzado un pequeño paso, el informe de protección contra el ruido ya está disponible. El siguiente asunto me queda claro e indiscutible tras la coordinación con el abogado, el perito de construcción y el estudio de la jurisprudencia actual:
1) Aunque se trate de una casa adosada o apartamento dividido en propiedad horizontal (WEG), se deben cumplir las exigencias acústicas de una casa adosada/dúplex.
2) Se deben cumplir las exigencias de una protección acústica aumentada. Como complemento: incluso la cláusula contractual "La empresa ### GmbH ejecuta la obra según la norma de protección contra ruido 4109. No se acuerda expresamente una protección acústica aumentada" es inválida y, por lo tanto, en este caso correspondía una protección acústica aumentada.
3) Qué protección acústica exactamente corresponde debe establecerse según el contrato. Estas serían típicamente el anexo 2 de la DIN 4109 o los niveles de protección acústica II o también III de la VDI 4100 o la recomendación DEGA 103 nivel A, es decir algo >= 67 dB (ruido aéreo) y <= 35-39 dB (ruido de impacto).
Además, el contratista general (GU) me informó (seguramente no debería hacerlo, pero la relación entre nosotros es buena) que contractualmente adeuda al promotor inmobiliario el nivel mínimo según DIN 4109 y que se cumple mediante las cámaras de aire frontales según el informe de protección contra el ruido. También me confirmó que no se cumple una protección acústica aumentada. Esto, sin embargo, afecta, y en esto tiene razón, únicamente la relación entre yo y el promotor. Se ha programado una reunión conjunta con promotor, GU y nosotros para el 25.04.
He adjuntado el certificado con los datos ocultos. En la página 11 la imagen está incorrecta, por favor no se dejen confundir por ello. Si se desean más informaciones, por favor avisar. El informe es algo más extenso, solo que no quería subir directamente 20 páginas. Espero sus valoraciones, yo mismo tengo que abrirme paso un poco primero.

1) Aunque se trate de una casa adosada o apartamento dividido en propiedad horizontal (WEG), se deben cumplir las exigencias acústicas de una casa adosada/dúplex.
2) Se deben cumplir las exigencias de una protección acústica aumentada. Como complemento: incluso la cláusula contractual "La empresa ### GmbH ejecuta la obra según la norma de protección contra ruido 4109. No se acuerda expresamente una protección acústica aumentada" es inválida y, por lo tanto, en este caso correspondía una protección acústica aumentada.
3) Qué protección acústica exactamente corresponde debe establecerse según el contrato. Estas serían típicamente el anexo 2 de la DIN 4109 o los niveles de protección acústica II o también III de la VDI 4100 o la recomendación DEGA 103 nivel A, es decir algo >= 67 dB (ruido aéreo) y <= 35-39 dB (ruido de impacto).
Además, el contratista general (GU) me informó (seguramente no debería hacerlo, pero la relación entre nosotros es buena) que contractualmente adeuda al promotor inmobiliario el nivel mínimo según DIN 4109 y que se cumple mediante las cámaras de aire frontales según el informe de protección contra el ruido. También me confirmó que no se cumple una protección acústica aumentada. Esto, sin embargo, afecta, y en esto tiene razón, únicamente la relación entre yo y el promotor. Se ha programado una reunión conjunta con promotor, GU y nosotros para el 25.04.
También me interesaría conocer el certificado de protección acústica.
Si está disponible, debes publicarlo aquí sin falta (por supuesto ocultando direcciones y nombres).
He adjuntado el certificado con los datos ocultos. En la página 11 la imagen está incorrecta, por favor no se dejen confundir por ello. Si se desean más informaciones, por favor avisar. El informe es algo más extenso, solo que no quería subir directamente 20 páginas. Espero sus valoraciones, yo mismo tengo que abrirme paso un poco primero.