Contrato de compraventa notarial - Sin garantía para terrenos edificables

  • Erstellt am 06.09.2024 10:10:53

HoobeeBau

06.09.2024 19:57:49
  • #1


Casi, pero no del todo:

1. El plan de desarrollo urbano es de 1985 e incluye parcelas catastrales con una denominación diferente, que en el plan están separadas solo por una línea discontinua. La línea discontinua corresponde a: "Propuesta para la división del terreno".

2. Ahora adquirimos un terreno con un número de parcela catastral que no aparece así en el mapa del plan. El terreno se puede asignar claramente al plan debido al entorno (calles, áreas verdes directamente adyacentes, etc.). Sin embargo, la división propuesta mencionada en el punto 1 ha sido ligeramente modificada.

3. Según la oficina de urbanismo, no existe una versión más actual del plan y el responsable pudo identificar el terreno en base al entorno y las características del plan de desarrollo urbano.

4. El vendedor también se basa en el plan de desarrollo urbano y vende el terreno como suelo urbanizable. Pero en el contrato de compra no quiere asumir responsabilidad por la exactitud del plan ni garantía de que realmente sea suelo urbanizable.

5. La asistente notarial nos informó sobre el punto 4 y calificó como poco habitual que un vendedor exija precios de suelo urbanizable pero no quiera transferirlo contractual y garantizando que realmente sea suelo urbanizable.

Mi pregunta es entonces: ¿Es realmente poco habitual que una venta no asuma garantía de que realmente sea suelo urbanizable?

Yo pienso: Si exijo precios de suelo urbanizable, también confirmo y garantizo con responsabilidad que es suelo urbanizable. No se trata de deseos específicos de construcción, sino de si en términos generales se puede construir o no.

(Como no se trata de interpretar si el terreno realmente está dentro del plan y porque Internet no olvida, no comparto los planos.)
 

K a t j a

06.09.2024 19:58:05
  • #2

No, para nada. Yo más bien te consideraría imprudente. Nosotros mismos hemos comprado y vendido varias parcelas bajo la condición de la licencia previa favorable. Si esto es necesario en este caso, un profano debería consultar mejor a un perito de la construcción.
 

ypg

06.09.2024 21:23:03
  • #3

Lo ha anunciado como suelo edificable.
¿Qué dice el contrato notarial?
 

nordanney

06.09.2024 21:36:54
  • #4

Sí. Trabajo desde hace 30 años en un banco inmobiliario y he visto más que suficientes contratos. Lo que es habitual, lo he escrito.

¿Quién impide al OP hacer una consulta previa con el contenido "¿se puede construir una casa unifamiliar en el terreno conforme a las especificaciones del plan urbanístico"?
Su pregunta es completamente diferente a tu situación.
 

K a t j a

06.09.2024 23:02:48
  • #5

Si quieres una garantía, celebra el contrato bajo la condición de una aprobación previa positiva. Pero entonces debes solicitarla tú mismo con prontitud. En su momento también establecimos plazos para ello.
¿Es esto habitual? Diría que no conozco a ningún constructor de viviendas que no se haya informado al 100% sobre si el terreno realmente es edificable antes de comprarlo. En algunos casos, basta con una breve llamada telefónica al departamento de urbanismo de la ciudad.
 

11ant

07.09.2024 02:08:00
  • #6

La garantía la asume el propio plan de ordenación urbanística (una vez que haya cobrado firmeza legal). Todas las áreas que no estén señaladas de otro modo (por ejemplo, vías de tráfico incluidas plazas de aparcamiento y similares, franjas verdes, depósitos de retención) son suelo urbanizable y pueden ser edificadas según la plantilla de uso asignable, punto.

Entonces no entiendo el problema o no hay ninguno. Si no se discute que según el plan de ordenación urbanística el terreno es suelo urbanizable, entonces no pierde ese estatus de repente por una garantía denegada por parte del vendedor.

Simplemente comprad el terreno y presentad después vuestra solicitud de construcción. En caso de que el plan de ordenación urbanística firme quiera ser modificado posteriormente, vosotros seríais afectados y podríais presentar objeciones a la modificación. Pero según me ha asegurado el normalmente bien informado señor Klaus de la MA2412, eso no está previsto.
 

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