O tercero: si la propiedad fue utilizada exclusivamente para uso propio. Es decir, desde la compra nadie más que el comprador, su pareja y/o sus hijos estuvieron registrados allí hasta la venta.
En todo caso, entiendo el § 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, párrafo 1, así:
"Quedan excluidos los bienes económicos que, en el período entre la adquisición o finalización y la enajenación, se utilizaron exclusivamente para fines propios de vivienda o en el año de la enajenación y en los dos años anteriores se utilizaron para fines propios de vivienda;"