Me refería a que la abogada preferiría no responsabilizar a la TE por una BA denegada; lógicamente esta lógica también debería aplicarse al desempeño del topógrafo.
Sin haber leído todo en detalle, también me parecen exagerados 29 páginas de cambios, a menos que el contrato tenga defectos realmente extensos que lo justifiquen. Algunas cosas que escribe la abogada no coinciden, a mi parecer, con la normativa de construcción, porque el promotor no queda exento de responsabilidad por completo, y menos aún en un terreno propio.
La abogada intenta – por supuesto – minimizar o incluso eliminar todos los riesgos del promotor; si realmente logra esto es otra cuestión, porque basándome en mi opinión fundamentada como profano (¡atención, no es asesoría legal!), afirmo que la solicitud de obra no puede formularse como un contrato de obra. Esto puede funcionar en el 99.9% de los casos en la práctica porque no hay obstáculos insalvables, pero a veces no se concede la licencia de obra (por ejemplo, contaminación d e suelos, vecino que demanda contra la obra y/o el plan urbanístico y gana, plan urbanístico no legal, acceso no garantizado, la ciudad ejerce derecho de tanteo, etc.) – ¿y cómo se puede corregir esto como contratista general en el sentido de un contrato de obra? Algunas cosas pueden solucionarse con tiempo y dinero, otras simplemente no, porque no se pueden resolver las cuestiones legales.
Y entonces surge la duda sobre quién paga los costes hasta entonces. Como contratista (topógrafo) puede que se quede con los gastos si no puede demostrar quién y cuándo hizo el encargo. Muchas cosas se hacen por teléfono, y en caso de daño eso es problemático, también para el promotor o el contratista general.
Para volver a la cuestión principal: en mi opinión los planificadores/contratistas generales se exponen mucho con sus declaraciones/compromisos sobre el trabajo "solicitud de obra", porque para sumas de obra inferiores a aproximadamente 1 millón de euros (lo que es comprensible, porque los promotores no lo pagan ni aceptan) se realiza poco o ningún esfuerzo para estimar el riesgo de no obtener la licencia de obra. Primero se presenta la solicitud y, si hace falta, se corrige. Esto explica también el 10%; en algunos grandes proyectos especiales, la solicitud de obra podría incluso valorarse con un +25%, porque la licencia de obra es un gran obstáculo, si no el mayor.
¿Qué sucede entonces? Para un valor de casa de 250.000 €, la cantidad en disputa es el 10% = 25.000 €; esta se reduce a la mitad, porque – independientemente de cómo lo formule la abogada – probablemente se llegará a un acuerdo, por lo que (estadísticamente) el contratista general pierde 12.500 €, y del resto puede/debe pagar los gastos – ¡incluido el topógrafo! – de una obra que (en el trabajo) finalmente no obtiene licencia de obra.
Pero si no afronta el riesgo "solicitud de obra", su modelo de negocio se destruye.
Saludos cordiales
Dirk Grafe