Tienes toda la razón, querido experto en construcción, por supuesto que bajo ninguna circunstancia firmaré algo así, no estoy loca.
Bien.
Por cierto, la lista de defectos de la abogada respecto al contrato de obra tenía 29 páginas de largo.
Así que tu favorito actual no sería precisamente mi socio de construcción ideal, ¿tan malo es su contrato que al final salen 29 páginas tras una revisión?
Dos ejemplos me saltan inmediatamente a la vista y no puedo entenderlos así:
La abogada critica, por ejemplo, que el permiso de construcción (aún no otorgado) se tome expresamente como base del contrato. Esto significaría que, en caso serio, es decir, si el permiso de construcción no se concede, yo tendría que asumir el riesgo y también los costes. Sin embargo, según la abogada, este riesgo no debería recaer en mí, sino en el constructor, de modo que se me otorgue un derecho de desistimiento del contrato sin consecuencias costosas en caso de que no se conceda el permiso de construcción.
Entonces la abogada asume que una solicitud de construcción completamente elaborada —que también incluye un plan de situación preliminar de un topógrafo— no debería remunerarse en la cantidad de los gastos efectivamente incurridos? ¿Según eso, el topógrafo tampoco podría emitir una factura? ¿La abogada trabaja gratis para ti si el Ayuntamiento y el Estado no aceptan sus propuestas de modificación?
Independientemente de ello, para usted representa un riesgo enorme que la otra parte del contrato pueda unilateralmente aumentar la remuneración tras el vencimiento del plazo y en una cuantía no calculable para usted, mientras usted sigue estando obligado al contrato sin cambios. ¡Este riesgo no debería aceptarlo en principio! Esto es aún más problemático si todavía no figura inscrito en el registro de la propiedad como propietario del terreno, ya que esto suele ser requisito para el inicio de la construcción.
Por lo tanto, la regulación del precio fijo como límite superior debería ser absolutamente válida. Insista por eso en que el § 2 número 2 sea reemplazado por la siguiente formulación: El precio global mencionado en este contrato es un precio fijo garantizado por el contratista de manera ilimitada y sin restricciones.
Los últimos documentos de tu proveedor favorito que tengo a mano describen muy bien las posiciones que pueden llevar a un aumento del precio fijo. Tanto durante la vigencia del precio fijo, como después.
Me parece mucho más significativo el punto de que tu abogada aparentemente no conoce la práctica actual del derecho sobre "adiciones por cambio de servicio". Por ejemplo, el Tribunal Superior Regional de Colonia decidió en octubre pasado que cualquier aumento debe basarse en el precio convenido en el momento de la firma del contrato.
Ya he solicitado más ofertas a otros constructores. Tengo curiosidad por ver si realmente existen diferencias o si la mayoría proceden igual...
Si "la lista de las 29" continúa en tono como los dos ejemplos anteriores, te sugiero que celebres un contrato de obra con la abogada. Seguro que te garantiza un desarrollo de la construcción "favorable para el consumidor".
En serio — estoy muy a favor de proteger a los propietarios; la mayoría de las veces de sí mismos. Pero lo poco que aquí escribes sobre las observaciones de tu abogada me parece muy forzado.
Saludos, experto en construcción