Andaca
11.03.2016 20:32:44
- #1
¡Muchas gracias por las respuestas útiles!
La oficina de urbanismo ve pocas posibilidades para nuestro proyecto tras la primera conversación :-[
Pero sobre las indicaciones de Escroda:
- El plan de desarrollo es de 1992
- No existen otras determinaciones de altura
- El eje de la calle es el punto de referencia
- 1 planta completa, así como otra más en el espacio bajo techo
- No se necesitan más exenciones
- No hay indicios de razones para esta determinación de altura, pero somos un municipio bastante boscoso, y parece que se quiere conservar ese carácter "idílico" con casitas pequeñas...
- No hay condiciones especiales en la parcela
- Según el arquitecto, ambos vecinos tienen una altura total mayor a 3,5 - uno está un poco por encima, el otro debería estar en alrededor de 4,5, pero este tiene un sótano. Por cierto, aproximadamente el 80% de las casas en la zona tienen una altura total aumentada de más de 3,5 - todas con sótano (aquí están permitidos 4,5), y todas fueron construidas aproximadamente en los años 90.
Para mí, como profano explícito, podría aplicarse el § 31 párrafo 2 número 2.
Y lo que no me queda claro: ¿Por qué no se fija una altura máxima con la que luego cada uno pueda construir como quiera, con o sin sótano? Para la imagen general es completamente irrelevante si mi casa con altura total xy tiene sótano o no, siempre que se mantenga dentro de las medidas establecidas. Que alguien entienda estas regulaciones...
La oficina de urbanismo ve pocas posibilidades para nuestro proyecto tras la primera conversación :-[
Pero sobre las indicaciones de Escroda:
- El plan de desarrollo es de 1992
- No existen otras determinaciones de altura
- El eje de la calle es el punto de referencia
- 1 planta completa, así como otra más en el espacio bajo techo
- No se necesitan más exenciones
- No hay indicios de razones para esta determinación de altura, pero somos un municipio bastante boscoso, y parece que se quiere conservar ese carácter "idílico" con casitas pequeñas...
- No hay condiciones especiales en la parcela
- Según el arquitecto, ambos vecinos tienen una altura total mayor a 3,5 - uno está un poco por encima, el otro debería estar en alrededor de 4,5, pero este tiene un sótano. Por cierto, aproximadamente el 80% de las casas en la zona tienen una altura total aumentada de más de 3,5 - todas con sótano (aquí están permitidos 4,5), y todas fueron construidas aproximadamente en los años 90.
Para mí, como profano explícito, podría aplicarse el § 31 párrafo 2 número 2.
Y lo que no me queda claro: ¿Por qué no se fija una altura máxima con la que luego cada uno pueda construir como quiera, con o sin sótano? Para la imagen general es completamente irrelevante si mi casa con altura total xy tiene sótano o no, siempre que se mantenga dentro de las medidas establecidas. Que alguien entienda estas regulaciones...