Cultura constructiva actual y zonas de nueva construcción conformes a la ordenanza de ahorro energético

  • Erstellt am 24.03.2018 14:36:13

ruppsn

01.04.2018 10:51:54
  • #1
Ok, no tengo experiencia en eso, debería ser un ejemplo [emoji6] Igualmente, feliz Pascua [emoji195][emoji4]
 

11ant

02.04.2018 00:34:34
  • #2

Probablemente porque vivimos en una época en la que se considera normal y correcto demandar al profesor si el niño ha sacado un cuatro.

No es - aunque eso no llega a la mente de algunos - el propósito de un plan de desarrollo permitir a cada constructor su casa de ensueño sin tener en cuenta el paisaje urbano, sino precisamente ser el defensor de ese paisaje urbano. Al fin y al cabo, uno mismo no quiere tener que vomitar al pasar por las casas de los demás.

Y no es obligación de un terreno estar preparado para ser la casa ganadora de mi maratón de exhibiciones de casas.


Juego nuevo, suerte nueva: Tus intereses (derecho vecinal) son un mundo completamente distinto a los aspectos del derecho urbanístico del municipio. Frente a ti no se puede compensar nada con una multa administrativa.
 

Egon12

02.04.2018 00:46:39
  • #3
Nuestro vecino también tiene, contrariamente al plan de desarrollo, tejas vidriadas en su tejado a dos aguas. Por las mañanas, nos deslumbran mucho en nuestra sala de estar. Como rara vez estamos allí, lo aguantamos. Si el ayuntamiento se da cuenta, probablemente tendrán que volver a techar.
Solo por aclarar, una construcción de dos plantas también es posible con un tejado a dos aguas, siempre que la altura de la cumbrera sea superior a 8 m; no siempre tiene que ser una villa de ciudad.
 

ruppsn

02.04.2018 01:47:23
  • #4

Qué tontería querer relacionar algo así.


Es - y lamentablemente esto ya no llega a algunas mentes - lograr esto en consonancia y acuerdo con los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos y no de forma arbitraria por caprichos de algunos concejales enquistados.

La jurisdicción sigue correspondiendo a los tribunales y no a los abogados.

Y así como los abogados están sujetos a los tribunales, en este caso concreto - y de eso se trata, ¿o no? - un aspecto del plan de urbanismo no fue legal, porque NO TENÍA NINGUNA influencia en la imagen del pueblo, ya que la cubierta oscura fue aprobada en no menos de dos calles. Pero ¿qué importan los hechos? solo molestan...

Pero yo ya me retiro, aquí se ignoran o distorsionan los hechos. Y simplemente me parece demasiado absurdo.
 

11ant

02.04.2018 02:35:11
  • #5
No es más tonto que afirmar una libertad de construcción anclada en la Constitución Básica. El art. 14 GG dice más bien lo siguiente: "(1) La propiedad y el derecho hereditario están garantizados. El contenido y los límites son determinados por las leyes. (2) La propiedad obliga. Su uso debe servir al mismo tiempo al bienestar del público. (3) Una expropiación solo está permitida para el bienestar público. Solo puede realizarse mediante ley o en base a una ley que regule la naturaleza y el alcance de la indemnización. La indemnización se determina considerando equitativamente los intereses del público y de los involucrados. En caso de disputa sobre el monto de la indemnización, está abierto el recurso legal ante los tribunales ordinarios." No leo en esto una prohibición para promulgar planes de desarrollo. Que las normativas restrictivas deben ser diseñadas con moderación es un principio generalmente reconocido, al cual, en mi opinión, cumple la gran mayoría de los planes de desarrollo urbano.
 

Kekse

02.04.2018 08:33:14
  • #6
Me gustaría mucho que nuestro plan de desarrollo urbano fuera más estricto. No es necesario que exija obligatoriamente ladrillo, color de ladrillo o color de techo, pero me gustaría mucho que estableciera un coeficiente de ocupación del suelo menor que 2 o que prohibiera directamente 2 plantas completas. La primera fase de construcción parece incluso deprimente de densamente edificada. Dudo que la reducción del coeficiente de ocupación del suelo de 0,4 a 0,3 en una parcela de 640 m² (excluyendo anexos) haga alguna diferencia. Nadie construye tan grande… En cambio, las casas con mayor pendiente de techo están limitadas en altura, pero eso no cambia la impresión porque se definen respecto al piso acabado y no al terreno. Me pregunto qué expertos estuvieron involucrados allí.
 

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