No es más tonto que afirmar una libertad de construcción consagrada en la Constitución.
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No leo de esto una prohibición para emitir planes de desarrollo.
2 x 3 son 4, widdewiddewitt, ¡y tres hacen nueve! Me hago mi mundo, widdewidde como a mí me gusta...
Entonces, busca en Google el término libertad de construcción y por favor lee exactamente lo que escribí. Escribí que la libertad de construcción mencionada se DERIVA del Artículo 14 de la Constitución, no que se encuentre literalmente allí. Además, en ningún momento afirmé lo que tú me pones en boca, es decir, que de esto se derive una prohibición para planes de desarrollo. Solo escribí que las regulaciones deben estar en consonancia con la ley y no pueden ser tomadas ni establecidas arbitrariamente
Y ESTO NO SE DABA EN ESTE CASO CONCRETO, POR LO QUE ERA LEGÍTIMO NO ACEPTARLO SIMPLEMENTE POR PARTE DEL VECINO.
No se dijo que el señor vecino hubiera ignorado completamente el plan de desarrollo, ni que en general viera el plan de desarrollo en contradicción con la libertad de construcción. Eso lo sacas tú, no yo.
Solo para ti, un FRAGMENTO de la valoración jurídica de los hechos por parte de la LRA:
“La 5ª sala del Tribunal Administrativo de Trier dictó con una sentencia el 26.09.2012 (Az. 5 K 441/12.TR) la siguiente argumentación en un caso similar y rechazó la demanda de un municipio para la intervención administrativa en la construcción:
... Sin embargo, la facultad para emitir disposiciones de diseño arquitectónico encuentra su limitación en la libertad de construcción garantizada por el Artículo 14 de la Constitución – GG – por lo que debe existir un interés público importante para la emisión de tales disposiciones de diseño.”
Claro, todos son tontos en este mundo que en general no conocen la Constitución, especialmente los jueces que se ocupan de tales cuestiones y dictan sentencia. Y no he afirmado nunca nada más que lo citado.
Como ya dije, ¿para qué apegarse a los hechos, si solo molestan...?
He terminado.