En cuanto a Nurdach, no entendiste bien mis preguntas. Se trataba de cómo debe diseñarse un techo de arrastre. Pero tampoco es tan decisivo. Saber si un techo de cadera a media altura está permitido sería más importante. Abajo hay una casa que se asemeja un poco a lo que imagino.
Fuiste muy bien entendido, de manera perfecta y clara, y la explicación fue suficientemente exhaustiva y correcta, por lo que no necesitaba añadir nada. La casa en tu imagen de ejemplo claramente no es ni una casa con Nurdach (que realmente significa lo mismo que la palabra de modo literal), ni tiene un techo de arrastre. Incluso si, por ejemplo, arrastraras el techo de cadera a media altura sobre un garaje abierto en un caso extremo casi como en una casa con Nurdach
lo harías (condicional – ni siquiera sé si Kohl ya era canciller cuando eso estuvo de moda), no vería en eso una clasificación como casa con Nurdach. Una casa con Nurdach es un tejado puntiagudo y sencillo, como una tienda de campaña para dos personas pero para gigantes y con tejas en lugar de tela. Eso es muy raro, casi solo lo he visto en casas de vacaciones, y solo en la zona de cobertura N3.
El agente inmobiliario me informó que el acceso oficial a esta propiedad debe hacerse desde la calle privada. Esa es precisamente la razón por la que esta cláusula me confunde tanto.
El plan de ordenación urbanística también se aplica a parcelas que no tienen una conexión indirecta como la tuya. En tu caso, la "cláusula" simplemente no es relevante porque no aplica.