11ant
16.07.2021 18:01:35
- #1
Yo mismo ya me he sorprendido por esta frontera que parece arbitraria,
Aquí no tenemos estas tan raras, especialmente porque las fronteras entre áreas internas y externas reales se orientan según la ocupación, sin importar cuán lejos una parcela se extienda más allá hacia la pradera.
En el caso concreto, como dije, solo lo supongo, por lo que no lo tomo como un hecho seguro, asumo basándome en la apariencia que la afirmación de que esta frontera representa la transición entre un área interna y una externa es solo un exceso de obediencia prematura. Pues así como en tu ejemplo también suelen lucir típicamente las "fronteras" entre un área actualmente planificada y su futuro vecino. El área planificada en este sentido no tiene que significar necesariamente el ámbito de un plan de desarrollo, sino aquí posiblemente solo el de una ordenanza de diseño. Porque eso también lo encontramos regularmente aquí: áreas en las que por un lado solo se aplica el §34, es decir, no un plan de desarrollo formal desarrollado, pero sí existen especificaciones para líneas de fuga o incluso la división de fachadas, lo más extremo aquí:
La disposición de bandas de ventanas hacia la calle no está permitida. Las aberturas de las ventanas deben estar separadas por pilares de al menos 0,24 m de ancho.