¿Es necesaria la inclusión de la autoridad de conservación de la naturaleza en una consulta previa de construcción?

  • Erstellt am 12.04.2024 20:33:13

Lef47671

13.04.2024 08:25:28
  • #1
Hola,
gracias por tu respuesta.



Como ya he escrito: no he recibido ningún plan de uso del suelo. No está disponible en línea.



Me gustaría que leyeras atentamente primero las aportaciones de otros lectores. Porque yo he escrito que junto con los empleados del municipio hemos examinado el plan de uso del suelo. Según el plan de uso del suelo, el terreno está en un 2/3 en la zona interior. Estos "burócratas tontos" me lo confirmaron tanto verbalmente como por escrito. La situación pública es, por lo tanto, como ya la he descrito. Sin embargo, si un empleado de la oficina del distrito hace declaraciones contradictorias sobre el plan de uso del suelo y por lo tanto sobre la situación pública, haré uso de mi derecho y se lo dejaré claro.



¡Exacto! Y dado que este colorido plan de uso del suelo dice claramente que más de la mitad del terreno está en la zona interior, tendré que dejarlo claro a las autoridades que erróneamente lo ven de otra manera.



Como he dicho, me gustaría que leyeras con más atención las contribuciones de otros lectores. Como dije, 2/3 están en la zona interior y 1/3 en la zona exterior. ¡Y no al revés!
No sospecho que hayamos cometido "errores amateurs" en los planos. El plan fue elaborado por un arquitecto amigo que nos informó de la razón por la que colocó exactamente la casa en esa parte del terreno... que es justamente la zona en la que se aplica la zona interior no planificada.
Me gustaría aceptar tu apuesta. Preguntamos a dos empleados responsables en la oficina de urbanismo del municipio cómo ven las posibilidades de éxito de una consulta previa de construcción. Según ellos, no ven problemas si la vivienda se ubica en la parte del terreno que está en la zona interior y si la casa se integra en la edificación existente.
Preguntamos a un arquitecto amigo cómo ve él las posibilidades de éxito de una consulta previa de construcción. Según él, no ve ninguna razón por la que no se pueda construir en la parte del terreno que está en la zona interior.
Preguntamos a un contratista de obras cómo ve él las posibilidades de éxito de una consulta previa de construcción. Él también llegó a la misma conclusión.

Antes de comprar el terreno queríamos asegurar estas declaraciones mediante una consulta previa de construcción vinculante. Pero dado que la oficina del distrito valora el proyecto constructivo fundamentalmente diferente (zona exterior en lugar de zona interior no planificada) que todas las instancias/personas mencionadas antes, me planteé las preguntas que ya expuse arriba. ¿Puede la oficina del distrito declarar el terreno como zona exterior aunque el plan de uso del suelo diga otra cosa? ¿O se cometió un error en la oficina del distrito por accidente...
Saludos
 

K a t j a

13.04.2024 08:37:03
  • #2

No. A continuación, un texto en un caso similar con la discusión sobre "área exterior en área interior"
Cita:
El Código de Construcción distingue, en relación con las áreas que no están dentro del ámbito de un plan de desarrollo, solo entre las partes del pueblo urbanizadas de forma continua (§ 34 Código de Construcción) y el área exterior (§ 35 Código de Construcción). Los criterios decisivos para esta delimitación están aclarados en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal. Lo determinante para la existencia de una conexión de urbanización en el sentido del § 34 Código de Construcción es hasta qué punto la construcción consecutiva, a pesar de las posibles lagunas constructivas, transmite la impresión de continuidad y pertenencia según la percepción del tráfico y si la superficie destinada a la construcción aún pertenece a esta conexión [...]. Un espacio libre rodeado completamente por construcciones, que es tan grande que su construcción ya no se impone como continuación informal de la construcción existente y por ello no aparece como una laguna constructiva, no se encuentra dentro de una conexión de urbanización en el sentido del § 34 párrafo 1 Código de Construcción; por lo tanto, está jurídicamente en el área exterior [...]. Qué tan estrecha debe ser la sucesión de construcciones para seguir considerándose una construcción continua no se decide según criterios geográfico-matemáticos, sino basándose en una valoración exhaustiva de las circunstancias concretas del caso individual [...]."
Fin de la cita

Ten en cuenta: La asignación del terreno al §34 o §35 depende de la existencia de una conexión de urbanización.

El municipio puede emitir una opinión. Sin embargo, según mi conocimiento, al final quien decide si realmente existe una conexión de urbanización es la oficina de construcción. Para ello, en mi opinión, existen directrices que no conozco en detalle. Por otro lado, el plan de uso del suelo no tiene ninguna influencia vinculante en la asignación.
Aparentemente, la oficina no ve hasta ahora ninguna conexión de urbanización y ha asignado el proyecto según el §35. Se puede impugnar – nosotros ya lo hemos hecho con éxito. Pero como no publicas fotos, para nosotros no es posible evaluar el caso.

Sí, claro.

Que yo sepa, nunca se puede evitar la autoridad de protección de la naturaleza. Siempre está involucrada en la decisión sobre la construcción. La cuestión es más bien bajo qué párrafo se evalúa el proyecto si no existe un plan de desarrollo - §35 o §34.
Donde existe, por ejemplo, un plan de desarrollo, a menudo se establecen textos extensos sobre la vegetación, etc. A los que todos deben ajustarse. La diferencia es solo que allí ya está evaluado y aprobado.

Como se ha dicho antes, para ti probablemente se aplica el §35. Eso no significa que una construcción esté excluida.
La mejor manera de obtener una respuesta positiva es colaborar con la autoridad de protección de la naturaleza. Infórmate quién es, qué preguntas o preocupaciones existen, explica de nuevo que solo quieres construir en el "área interior" y está dispuesto a tomar medidas para proteger la parte del terreno con área exterior de influencias negativas sobre la naturaleza. Pregunta qué puedes hacer para ello. Allí no hay máquinas sino a menudo personas interesadas en el tema.

Yo solo sacaría la artillería pesada cuando el caso esté claramente a tu favor y las autoridades no quieran dialogar.
 

NewHouseAppear

13.04.2024 08:38:34
  • #3


¿Eh? ¿Qué pasa ahora? Te estás contradiciendo.
 

Schorsch_baut

13.04.2024 09:08:05
  • #4
Con nosotros es así que el plan de uso del suelo es solo un instrumento de planificación del municipio, que se orienta a límites conocidos y asumidos. En solicitudes de construcción concretas, la solicitud va a la autoridad de construcción, que luego, entre otras cosas, verifica si es necesaria una medición para el proyecto de construcción. Pudimos ahorrar los costos de medición, ya que tras la coordinación con la autoridad inferior de protección de la naturaleza, se estableció que nuestro área de construcción para la ampliación prevista debe tener una distancia de 6 m con respecto al límite presumido con el área exterior/ zona de protección del paisaje. En los 6 m de área de distancia no se permite ningún sellado. El límite se determina por la línea trasera de edificación, que en nuestro caso es algo complicada, ya que no es fácil ver cuáles edificios son relevantes, pues por ejemplo, no deberían considerarse los refugios para ovejas, aunque estos son visibles en las imágenes aéreas.
 

ypg

13.04.2024 10:03:31
  • #5


También desearía que lo hicieras.
No importa para la respuesta si se usa 1/3 o 2/3. En otra aportación escribes algo sobre el 60% en zona interior y también está el título "Parcela mitad en zona exterior".

No importa: al final cuenta la superficie, es decir, el plan y el dibujo presentado con el uso del suelo y los límites.

Aquí está el problema: expresas constantemente que eres un experto o que primero le cuentas a la oficina cómo funciona esto. Quedas claro… ahora además eres perito… No facilita la situación que le digas a la burocracia cómo tiene que ser y luego plantees aquí tales preguntas.
No te conocemos y suponemos que tal vez puedas estar equivocado en otras cosas también. ¿Quién sabe qué tipo de parcela es esa en medio de la nada, donde crees que la autoridad ambiental no tiene voz? Estaba / está sin urbanizar, ¿no?

Ah… eso es maravilloso.

¿Por qué no le planteas esas preguntas a él? El foro no responde a montones tus preguntas que luego aquí repites casi al pie de la letra.

No lo tomes a mal: te deseamos que consigas tu parcela. Pero si uno tiene preguntas, generalmente debe aportar algo con lo que otros puedan "trabajar". Pensar que funciona distinto no resulta ni en la cuarta vez. Y si además vienes con cosas como que un lego le dice a la autoridad cómo son las cosas, esto da la impresión de que el autor del tema, o sea tú, llevas unas gafas de color rosa más que unas gafas realistas.


No, un interior sin plan debería ser en realidad el §34. La otra parte entonces el §35 o terreno de jardín.

Hace unas semanas tuvimos aquí la pregunta sobre una parcela con edificación para comprar en zona §35, rodeada sin embargo de casas pareadas y en hilera, o sea convivencia planificada, por así decirlo.
Al final no había ninguna posibilidad ni siquiera para poner un garaje adicional en los 3000 m² (o así). ¡No había nada que hacer! El autor del tema no compró.
 

K a t j a

13.04.2024 14:50:10
  • #6


La evaluación de lo que constituye zona interior según el §34 no la decide el autor del tema, el municipio ni el plan de uso del suelo. Incluso dentro de las ciudades, al final lo determina la oficina de construcción. Como la autoridad correspondiente aquí ya indica que es área exterior, probablemente no se aplicará el §34, sin importar en qué mitad esté cada parte.

Incluso si todas las partes involucradas están de acuerdo en que una parte del terreno es edificable, cada parte debe ser descrita y evaluada con exactitud. Para ello se necesita la autoridad de protección ambiental y el §35, puesto que el plan de construcción se elabora para todo el terreno y no solo para partes del mismo.
 

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