¿Podría construirse allí la casa adjunta en el anexo?
Dentro de los límites de altura y las especificaciones de la inclinación del techo, sí.
Es decir, el muro de la cumbrera estaría por encima del II piso superior. ¿Realmente puede significar eso?
El arquitecto dice que en el II no sería posible una segunda losa de concreto.
Para su información: el coeficiente de ocupación del suelo es 0,35 y el coeficiente de edificabilidad es 0,6.
Las limitaciones del muro de la cumbrera no tienen nada que ver con el uso residencial de una buhardilla y, por tanto, también se aplican a los áticos. Estás hablando con el “arquitecto” (supongo que más bien en comillas) pero no se están entendiendo. Probablemente te refieres, sin importar el material, a una losa de piso, es decir, que en lugar de un piso superior abierto en la cumbrera habría un ático encima. Un coeficiente de edificabilidad menor que el doble del coeficiente de ocupación del suelo suele indicar por lo bajo que el ático ya no será adecuado para uso residencial.
En cuanto al sótano, no dice nada sobre cuánto podría sobresalir del suelo.
Esto se deriva por un lado de la evitación de plantas completas, ya que con sótano + planta baja + piso superior ya estarías en III plantas completas; y también indirectamente del cálculo hacia atrás a partir de una especificación de altura de cumbrera; además, a menudo (también indirectamente) a través de la altura de referencia para las especificaciones de altura. Si, por ejemplo, el borde superior del piso terminado está como máximo 0,5 m sobre el nivel del terreno, el “sótano” que sobresale ya está prácticamente limitado por ello. Aquí también puedes nombrar (sin enlace, ej. “Hintertupfing nº 123 en el frío valle”) el plan de ordenación urbana; varios miembros del foro pueden leer esos documentos.
Supongo que el perfil de la casa presentado en la aportación #8 ha sido tomado de otro plan de ordenación urbana (?)