El asunto es sin duda muy emocionante e interesante.
Primero debo confesar que no he leído todas las explicaciones con concentración y posiblemente pase algo por alto.
Por supuesto, habría que conocer el extracto del registro de la propiedad y los contratos.
La situación es probablemente la siguiente: el verdadero tomador del crédito (no es el propietario del inmueble) no ha pagado el crédito garantizado con la propiedad durante 10 años y el banco no ejecuta la garantía sobre el inmueble, o ha fracasado en dos intentos debido a la oposición del propietario del inmueble ya fallecido, que posiblemente era bastante experto y astuto (el banco probablemente no habrá olvidado el caso). ¿Qué hay detrás de esto (errores formales, etc.)? Simplemente planteo una suposición, la ausencia de una declaración de finalidad (que podría haberse olvidado en el proceso) por parte del propietario del inmueble, de que el inmueble responde por el crédito correspondiente del tomador.
Entonces el banco tiene, en efecto, un problema para ejecutar la garantía, pero eso alguien debe reconocerlo (quizás el abuelo astuto, aunque fuera un policía influyente, eso probablemente no lo protegió de la subasta). Porque dudo que el tribunal examine este hecho (ZWEBE) al iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Sin embargo, la carga hipotecaria (hipoteca de molestia) también existe, por lo que el propietario del inmueble vuelve a tener un problema.
Ahora continúo con la situación hipotética y luego recomiendo, llegado el momento, por ejemplo cuando la ocupación propia ya no sea existencialmente necesaria, el siguiente procedimiento.
Negociaciones con el banco con el objetivo de deshacerse barato del inmueble para poder quedarse el inmueble para uno mismo (herederos, etc.). (Posteriormente todas las posibilidades desde el uso propio hasta la venta).
Por ejemplo, valor del inmueble €150.000,--, el banco tiene la propiedad, no puede ejecutar formalmente pero sí está en el registro de la propiedad, entonces se negocia a un nivel de precio bajo (por ejemplo €10-50.000,--), para que con el pago de una prima de molestia se pueda deshacer del inmueble.
La ganancia sería entonces, por ejemplo, hasta €100.000,-- (plusvalía del inmueble).
Por supuesto el banco también sabe que al propietario del inmueble le resulta al menos molesta y por ello no se dejará persuadir con importes pequeños.
Para finalizar. Soy alguien que, entre otras cosas, participa con medios propios (absolutamente serio y justo - referencias posibles) financieramente y con conocimientos técnicos en proyectos de financiamiento inmobiliario desde hace cuatro años. En un caso así me divertiría.
Pero todo podría ser muy diferente. Por ejemplo, la ejecución fue absolutamente infructuosa (sin postores), pero evidentemente no hubo ninguna fecha de subasta por impugnación, así que queda la pregunta, ¿qué hay detrás? Por mi experiencia, siento que mi teoría no está tan alejada de los hechos.
Podríamos ambos mantenernos activos en esto.