La agonía de la elección

  • Erstellt am 13.11.2012 16:03:47

Musketier

14.11.2012 09:39:35
  • #1


Error, las operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales están exentas del IVA.




Nadie lo niega tampoco. Bruto solo significa importe final y ese es el que te indica el promotor. En el promotor, neto = bruto.

Como el promotor no puede recuperar del fisco el IVA de las prestaciones previas ni del material comprado, debe contabilizar para su cálculo el importe bruto (incluido IVA) como coste. Por supuesto, esto lo repercute al cliente final. Pero para la ganancia real del promotor y la prestación de trabajo no se debe pagar IVA.
Puedes confiar en un experto fiscal. :)


Para calcularlo con un ejemplo:

Prestaciones externas de subcontratas 100.000 € + 19.000 € IVA
Material 50.000 € + 9.500 € IVA
Prestaciones propias personal 50.000 €
Ganancia 20.000 €
Valor del terreno 100.000 €


Cálculo del promotor
Prestaciones externas 119.000 €
Material 59.500 €
Prestaciones propias 50.000 €
Ganancia 20.000 €
Precio casa 248.500 €
+ terreno 100.000 €
Precio total 348.500 €

+ Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (5 %) 17.425 €
=Coste total 365.925 €



Cálculo para GÜ/GU
Prestaciones externas 100.000 €
+Material 50.000 €
+prestaciones propias 50.000 €
+Ganancia 20.000 €
=Importe neto 220.000 €
+ IVA 41.800 €
=Precio para cliente final 261.800 €

+ terreno 100.000 €
+ Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 5.000 €
= 366.800 €


Cuanto mayor sea el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (3,5-5 %) y cuantas más prestaciones realicen las subcontratas, más se compensa la variante GU/GÜ/arquitecto.
 

Bauexperte

14.11.2012 09:56:29
  • #2
Hola,


¡Ups, disculpa! Eso pasa cuando respondo "sobre la marcha"... :-( Debería haber dicho "mejor olvídalo rápidamente, porque no cambia mucho para ti. Y eso lo dice una contadora especializada en cuentas por cobrar y por pagar :o

Porque lo siguiente:


es el quid de la cuestión ;)

Saludos cordiales
 

Teufelchen1985

14.11.2012 11:16:11
  • #3
Hola a todos,

antes que nada, quiero agradecer sinceramente a todos los que participan en esta discusión. Poco a poco, nuestra decisión se está volviendo cada vez más clara...

A continuación, la respuesta a las preguntas que me hicieron:



Está en NRW (Bajo Rin)




El terreno mencionado no nos fue indicado por RAG. Y en el momento de la adjudicación tampoco lo obtuvimos, aunque estaba en nuestra lista de deseos. Bueno, y ahora RAG nos ha ofrecido otros terrenos, para los cuales aparentemente no se pagó la cuota de reserva. Y, en nuestra opinión, el más bonito es el descrito en la Variante 2.



Por ejemplo, en la descripción se decía que el contratista general es responsable de colocar las vallas de obra. Supuestamente podríamos eliminarlo de nuestra lista, ya que esto lo asumiría la empresa de la estructura en bruto. Otro ejemplo son las bajantes




Es básicamente una calle de juegos que conduce a los otros 12 terrenos y termina en una rotonda para dar la vuelta. Probablemente no sea mucho.




El terreno lo vende RAG y el BT actúa aquí como "intermediario". ¿Entonces se debe pagar el impuesto de transferencia de propiedad también por la casa? ¡Hasta ahora no nos lo había calculado así!

Un saludo
Teufelchen
 

Bauexperte

14.11.2012 11:46:26
  • #4
Hola,


En mi zona :-)


Al final, después de la firma del contrato, solo cuenta la descripción de la obra (BB) y aquí siempre y en todas partes se aplica: ¡lo que no esté en la BB, se considera no comprado! Esto significa que si el proveedor te lo prometió, también debe confirmarlo por escrito, de lo contrario quedarás en desventaja.


Entonces no se trata de un BT, sino de un llamado supervisor de obra y puedes - perdona Musketier, aunque en el fondo tienes razón :-) - olvidarte por completo de sus afirmaciones.

Si el supervisor de obra solo te intermedia el terreno, si construyes con él, ¡se aplican un 5% de impuesto de adquisición de propiedad! ¡Siempre!

Saludos cordiales
 

Musketier

14.11.2012 12:07:51
  • #5
Creo que aquí depende un poco de la configuración del contrato. Si en el contrato de compraventa del terreno aparece algo que diga que solo puedes construir con la empresa constructora, o si la RAG paga honorarios de intermediación, entonces definitivamente se debe pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Si no existe ninguna relación legal entre la RAG y la empresa constructora y no se menciona nada sobre la empresa constructora en el contrato de compraventa del terreno y además se dejan pasar algunas semanas entre el contrato de compraventa del terreno y el contrato de obra, entonces la oficina de impuestos primero tendría que demostrar la obligación de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
 

Häuslebauer40

14.11.2012 12:32:32
  • #6


Lo consiguen. Al menos lo intentarán con vehemencia. Tú eres del ramo y las administraciones tributarias son diferentes. Yo solo puedo hablar por la que nos corresponde localmente. Allí hay medio departamento dedicado exclusivamente a estudiar anuncios de periódicos a nivel regional, seleccionarlos y archivarlos, en los que se publicita simbólicamente "terreno y casa" de una sola mano.
Luego los verifican con las compras de terrenos registradas y quien piensa que puede evitar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales de toda la suma con una compleja configuración contractual está muy equivocado o no saldrá sin recurrir, porque ellos se mantienen firmes en su posición.
Por suerte a mí no me ha pasado porque cuidado mucho en separar las cosas, pero a algunos vecinos en nuestra zona de construcción sí les ha ocurrido. ;)
 

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