Pensando en voz alta: ¿Qué pasa si él simplemente deja de pagar las primas del seguro de vida 2 o si las deja en suspensión de pago (¿por qué debería ser necesaria la aprobación del banco para esto último?). ¿Le da esto al banco el derecho a cancelar el préstamo? Me parece dudoso, incluso si existiera una cláusula contractual correspondiente. Porque la garantía del préstamo sigue existiendo en su totalidad, solo que ya no está sobregarantizada. Y aunque el banco cancelara y exigiera el pago del préstamo, ¿no se podría cancelar completamente con el valor actual de rescate, verdad?
La suspensión de pago es un derecho del seguro. Habitualmente, el cesionario, en el marco de contratos habituales de garantía, recibe todos los derechos y reclamaciones derivados del seguro de vida cedido. Por lo tanto, también el derecho a la suspensión de pago.
Sin embargo, quedaría en duda con qué motivo el banco debería rechazar la solicitud de suspensión de pago. Más aún cuando la capacidad de servicio de capital se reduce más bien por la prima (innecesaria) del seguro de vida. También existe una obligación de liberación (aunque sea parcial) en caso de sobregarantía. Por cierto, incluso si al banco no le gusta.
Si el banco conservara ambos seguros y rechazara de forma definitiva la suspensión de pago como solución secundaria, a mi juicio se comportaría de mala fe.
Pero: No tiene que llegar a eso si se habla razonablemente con las personas responsables en el banco y no se hace una llamada telefónica con (cualquier) gestor que (aparentemente) respondió demasiado fácilmente.
Por cierto, buen aporte (aquí uno de los pocos :-P)