Como respondo desde el móvil, la respuesta (al igual que mi último comentario) puede ser breve y no reflejar todos los aspectos en su totalidad.
Analíticamente es simple. Pacta sunt servanda, los contratos deben cumplirse.
¿Existen excepciones/leyes que permitan a una parte contractual abandonar unilateralmente el contrato en contra del acuerdo contractual?
Sí, existen, pero no aplican con la información dada.
¿Hay información importante que pueda hacer que un banco reaccione de manera diferente a la habitual?
Sí, la hubo, pero se comunicó poco a poco.
A los banqueros (todavía mayormente comerciantes) no les gusta que se les oculten informaciones, ni positivas ni negativas. Estas podrían llevar a un resultado diferente si se conocen en su totalidad.
Al inicio estaba la pregunta de si era correcto desde un punto de vista profesional. Y la respuesta es: Sí, es correcto profesionalmente. ¿Por qué entonces hacer algo diferente?
Actualmente solo veo a alguien que intenta imponer su supuesto beneficio propio (habría que revisar si realmente es así) a costa del banco (costos de administración, trabajo adicional), sin tener una base para ello.
Y la respuesta decisiva: No, el banco no está obligado y está en su derecho.
La garantía es de hecho mayor de lo necesario, pero existen dos componentes importantes que te vinculan.
1) Probablemente tienes condiciones de interés basadas en una garantía inmobiliaria. Quizás incluso un banco especializado en bonos hipotecarios, que se financia de esa manera. Por lo tanto, para la condición, la garantía de la casa es indispensable.
2) Acuerdo de devolución mediante la acumulación de una póliza de seguro de vida. Por lo tanto, esta tampoco puede ser cancelada.
Lo único que, además de suspender el pago de las primas, podría tener éxito sería la cancelación de un seguro de vida, sin amortizar el crédito, siempre que en el segundo seguro de vida haya suficiente capital garantizado.
Pero también aquí es válido: el banco no está obligado, pacta sunt servanda. Etc...